REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 05 de Junio de 2019.
209º y 160º
EXP. N°2019-007
SOLICITANTE: YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.271.419, domiciliada en Cayo de Agua, Villa 219, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTES: EMMA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.213.340 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116-056 y CLAUDIA MUÑOZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.842.054 inscrita en el Inpreabogado N° 87.452.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada en fecha 31 de Mayo de 2019, por la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.271.419, domiciliada en Cayo el Agua, Villa 219, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio EMMA VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.213.340 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116-056 y CLAUDIA MUÑOZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.842.054 inscrita en el Inpreabogado N° 87.452, ya identificadas, este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones de hecho y derecho que serán expuestas a continuación:
Por auto de fecha, 03 de Junio de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud.
Dispone el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”
Por su parte el Articulo 212 Ejusdem señala;
“…Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…” (Negrillas y cursivas nuestras)
La solicitante en su escrito de solicitud, dispone a preguntar lo siguiente:
(…Omissis,,,) SEGUNDO: Si conoce de vista trato y comunicación a la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, titular de la cédula de Identidad N°: V- 8.271.419, la cual es propietaria de Veintidós (22) Hectáreas de terreno ubicada en la siguiente dirección: sector “LA CHIVERA” de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. (Negrillas nuestras)
TERCERO: Si sabe y le consta y puede dar fe de que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE trabajo como Capataz desde el año 2015 en la Finca de la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, la cual se encuentra ubicada en el sector “LA CHIVERA” de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Si sabe, le consta y puede dar fe que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, dejo de trabajar desde inicios del mes de Junio de 2018 para la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA.
QUINTO: Si sabe y le consta que la señora YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA poseía una cantidad de ovejos los cuales se desaparecieron.
SEXTO: Si sabe, le consta y puede dar fe que el ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE se apropió indebidamente de los ovejos que pertenecían a la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA y los vendió.
SEPTIMO: Si tiene conocimiento que al ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE lo apodan el “Viejito”.
OCTAVO: Si puede dar fe y le consta que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE invadió en fecha 02 de Abril del 2018 una de las casas de la finca, de la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA.
NOVENO: Si puede dar fe que la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA denuncio la invasión de la que fue objeto por parte del Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE.
DECIMO: Si saben y pueden dar fe que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE se apropió de palas, picos, varias herramientas y una paleta de cemento.
DECIMO PRIMERO: Si sabe y le consta que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, si es cierto que le informo a toda la comunidad que la Sra. YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA la llamaban o era LA PRAN y que además era gente del CICPC…”
Cabe señalar que la solicitante al promover sus preguntas en su escrito de solicitud, las hace señalando un predio de Veintidós (22) Hectáreas de terreno ubicada en la siguiente dirección: sector “LA CHIVERA” de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, trabajo como Capataz desde el año 2015, en la Finca de la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, la cual se encuentra ubicada en el sector “LA CHIVERA” de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que la señora YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA poseía una cantidad de ovejos los cuales se desaparecieron; que el ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE se apropió indebidamente de los ovejos que pertenecían a la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA y los vendió; que el Ciudadano IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE invadió en fecha 02 de Abril del 2018, una de las casas de la finca, de la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA.
En virtud de lo anterior, adminiculando todas y cada una de las preguntas formuladas por la solicitante, no cabe lugar a exegesis, que la presente solicitud no puede ser sustanciada por este Juzgado, por lo que en consecuencia deberá forzosamente este Tribunal declinar su conocimiento por la materia al Juzgado de Primera Instancia Agrario con sede en Barcelona, en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para tramitar y proveer la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE BADUY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.271.419, domiciliada en Cayo de Agua, Villa 219 Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio EMMA VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.213.340 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116-056 y CLAUDIA MUÑOZ,
venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.842.054 inscrita en el Inpreabogado N° 87.452, y acuerda DECLINAR y remitir en su oportunidad al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en San Mateo a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Judith Sánchez Pérez
Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Alvarado Díaz.
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó la copia ordenada.
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Alvarado Díaz.
JSP/JA
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