REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo del dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000056
PARTE SOLICITANTE ESTHER MARIA BASTIDAS CHIQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.247.371.-
ABOGADA ASISTENTE Abogada MARIANNE COVA URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana ESTHER MARIA BASTIDAS CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.247.371, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.365, en contra del ciudadano GERMAN JOSE GUILLENT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.258.540, mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.-. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 461, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 1.989
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Los Mesones Parque Residencial el Moriche, Etapa 2, Apartamento C-2-32, Barcelona Estado Anzoátegui
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre GERMARYS DE JESUS GUILLENT BASTIDAS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 21.613.286, de este domicilio.
4.- Que han permanecido separados de hecho desde el 23 de agosto del año Dos Mil doce (2012), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dieciocho (27) de febrero de dos mil dieciocho (2019), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de la cónyuge esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho desde el Mes de agosto del año Dos Mil doce, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ESTHER MARIA BASTIDAS CHIQUE y GERMAN JOSE GUILLENT MORENO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. . Barcelona, quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ROSMIL MILANO GAETANO.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Claudia Otahola.-
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m.; se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc
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