REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
208º y 160º
ASUNTO: BP02-V- 2018-001025
Por cuanto este Tribunal observa, que en el libelo de la demanda, objeto de la presente acción por Desalojo, por falta de pago, fundamentada en el articulo 40, literal “a” del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULCION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano ANGELO PILOLLI CRAMAROSSA, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 200. 623, a través del abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 240. 840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50. 720, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO GUEVARA CASTELLANO, portador de la cedula de identidad Nro. 13. 631. 026, la parte demandante alega que es propietaria de una PARCELA DE TERRENO (negritas y mayúsculas en su original), la cual dio en arrendamiento al demandado, mediante contrato bajo la modalidad verbal para uso Comercial; la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, con fundamento en los artículos 33 y 34 (SIC) del citado Decreto Ley, en armonía con el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el artículo 4, del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULCION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, taxativamente establece:
“Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados”
Como se dijo supra la parte demandante alega que dio en arrendamiento a la demandada una parcela de terreno, y de la documentación acompañada, se observan recibos, en los cuales, se asentó TERRENO NUEVA BARCELONA, (anexos C, C1, C2,C3). Es decir, la presente demanda esta excluida de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, por tratarse de una PARCELA DE TERRENO no edificada. En razón de ello, este Tribunal con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el debido proceso, una tutela judicial efectiva, en armonía con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2018, y acuerda la admisión de la demanda en comento por el procedimiento breve, por aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello