REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001666

SOLICITANTE: Luis Enrique Coa Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.643.

ABOGADO Víctor Julio Indriago, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.485.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Luis Enrique Coa Hernández, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Victor Julio Indriago, todos arriba identificados.
En fecha 10 de octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2018, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar en un lapso de quince (15) días de despacho, los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Dominga Rafaela Guerra Troncozo, la cual corre inserta en el presente expediente en copia simple, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Jose Enrique Coa Guerra, Freymar Paulina Coa Guerra y Luis Fernando Coa Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.589.210, V-27.505.692 y V-25.589.079, respectivamente; y copia certificada de la sentencia de acción mero declarativa de concubinato de los ciudadanos Luis Enrique Coa Hernández y Dominga Rafaela Guerra Troncozo la cual no corre inserta en el presente expediente.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que los documentos que acompañan el libelo de la presente solicitud no fueron consignados en copia certificada, al igual que no consta en el expediente copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa de concubinato de los ciudadanos Luis Enrique Coa Hernández y Dominga Rafaela Guerra Troncozo, requisito indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que los solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 25/07/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Luis Enrique Coa Hernández. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los catorce días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve (14/03/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
BP02-S-2018-001666
DT/jgm