REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de mayo de dos mil diecinueve
207 º y 160 º

ASUNTO: BP02-O-2019-000013
PARTES:
DEMANDANTE: SERVINTSA COMERCIAL, S.A.
DEMANDADO: UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto el Amparo Constitucional, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-05-2019, por el ciudadano JORGE DAGHER BITTAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9-.819.435, asistido en este acto por la abogada ANGIE ROSCELI GARBAN CARMONA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.622, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.329, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 57, Tomo A-20, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31356785-0, con domicilio procesal en la Avenida final José Antonio Anzoátegui, Edificio Las Andinas, piso 1, local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Anaco, Estado Anzoátegui, contra el Acta de Reparo Fiscal N° UAF-SF-ZL-ARF-2018-186B, fecha 11-10-2018, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco, Estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento expreso observa que consta al folio 02 del escrito libelar lo siguiente:

PUNTO PREVIO
Visto que el día de hoy 11 de mayo de 2019 vence el plazo de seis meses para ejercer la presente Acción de Amparo contra el acta de Reparo Fiscal N° UAF-SF-ZL-ARF-2018-186B, de fecha 11-10-2018, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco, Estado Zulia; Y, por cuanto, domicilio principal de mi representada se encuentra ubicado en oficina S/N, Via Los Pilones, Km. 1,5, Sector Los Pilones de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, y no pudiendo esta dirigirse hasta el Estado Zulia a los fines de hacer la presente consignación, es por que en nombre de mi representada procedo en este acto a consignar la documentación solicitada.

En tal sentido, en aras de garantizar el derecho a la defensa que ampara a mi representada, es por lo que solicito a la su competente autoridad se sirva recibir y posteriormente remitir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, el presente escrito con sus anexos.

Ahora bien, analizados los hechos antes expuestos este Tribunal Superior considera que el Tribunal Tributario competente para conocer es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en la ciudad de Maracaibo, en base al contenido de la materia de Amparo sobre derecho y Garantías Constitucionales, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la sede del Tribunal antes referido de conformidad con establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Remítase el presente Amparo Constitucional interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-05-2019, por el ciudadano JORGE DAGHER BITTAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9-.819.435, asistido en este acto por la abogada ANGIE ROSCELI GARBAN CARMONA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.622, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.329, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 57, Tomo A-20, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31356785-0, con domicilio procesal en la Avenida final José Antonio Anzoátegui, Edificio Las Andinas, piso 1, local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Anaco, Estado Anzoátegui, contra el Acta de Reparo Fiscal N° UAF-SF-ZL-ARF-2018-186B, fecha 11-10-2018, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco, Estado Zulia, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana a la brevedad posible. Así se declara.

Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 13 días del mes de mayo de 2019. Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARÍA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha 13-05-2019, siendo las 01:00pm., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARÍA,


GISELA YGUALGUANA.


FFV/GY/fo