REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de Mayo dos mil diecinueve
209º y 159º
BP02-U-2014-000176
RECURRENTE: El KING DEL POLLO C.A
RECURRIDO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nororiental SENIAT
Motivo: Aclaratoria de sentencia de fecha 17-10-018
Sentencia Definitiva N° PJ602018000145.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-10-2014 por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.094.400, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil EL KING DEL POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo A-102, de fecha 15/10/2007, y por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-29503630-2, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal (Municipal), Esquina con Calle Venezuela, C.C Pequeños Comerciantes, Nivel PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.166, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/174 (002269), de fecha 01/09/2014, la cual procede a CONFIRMAR, el Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373 de fecha 29/07/2013, levantada al contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A., y por consiguiente se ordena cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 1.570.446,00), por concepto de Impuestos, Multas, e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 04/11/2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley. (Folios 206 al 209).-
En fecha 17/10/2018, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA N° PJ602018000145, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso. (Folios 719 al 743).-
Por auto de fecha 21/05/2019, se agregó diligencia presentada por el Abogado JAIME CHUCHUCA BASANTES, identificado en autos y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A., en la cual Ratificó el contenido de la diligencia de fecha 13/02/2019, solicitando aclaratoria de la Sentencia por la omisión contenida en la determinación de las cantidades finales condenadas a pagar. Asimismo este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que se proveería lo conducente por auto separado en su oportunidad procesal correspondiente. (Folios 772 al 774).-
Ahora bien, a los de emitir el respectivo pronunciamiento, este Tribunal Superior trae a colación lo siguiente:
Consideraciones de la aplicación
De la sentencia de la cual se pretende aclarar se evidencia:
En su Primer dispositivo declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la accionante.
Segundo: se declara la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373 de fecha 29-07-2013, levantada al contribuyente EL KING DEL POLLO C.A. y por consiguiente se ordena cancelar la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BSF 1.570.446,00), expresados en Bolívares Soberanos en la cantidad de QUINCE BOLIVARES SOBERANO CON SETECIENTOS CUATRO CÉNTIMOS (BSS 15,704) por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT y se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas tomando en consideración los términos en que fue dictado el presente fallo.
Tercero: no hay condenatoria en costas.
Ahora bien, la legislación procesal permite al juez, que a petición de la parte el mismo pueda adentrarse nuevamente en el fallo solo a los fines de aclarar los puntos dudosos si a criterio de este existiese, tal como lo refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando la aclaratoria se interponga en un tiempo tempestivo como lo es el caso.
De la sentencia antes indicada se evidencia que la misma declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Nulidad, pero mantiene la misma cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS BF (1.570.446,00) contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373 de fecha 29-07-2013, en contra de la accionante EL KING DEL POLLO, C.A.
Ahora bien a los fines de aclarar este punto y vista el Decreto de Reconversión establecido por el Ejecutivo Nacional según Gaceta Oficial N° 41.446, publicado en fecha 25-07-2018, Decreto 3.548, Sobre la Entrada en Vigencia de la Reconversión Monetaria, este sentenciador está obligado a expresar detalladamente las cantidades a pagar por parte de la contribuyente expresadas en Bolívares Soberanos y Unidades Tributarias, en tal sentido lo realiza de la siguiente manera:
En cuanto a la diferencia de Impuesto Sobre la Renta para los periodos Fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010, el tribunal consideró que era procedente una rebaja por concepto de gastos que en la sentencia se señalan nítidamente véase cuadro en el folio 741 de la II Pieza, quedando la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.060,54 Bs.F), aplicando la reconversión arroja la cantidad de ( 0,1106054 Bs.S) y en cuanto al periodo 01/08/2010 al 31/07/2011 quedaría a pagar una diferencia de impuesto de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF 34.184,75) aplicando la reconversión arroja la cantidad de (0,3418475 BSS), por el referido concepto de Impuesto Sobre la Renta.
En Cuanto a los intereses moratorios tenemos que para los períodos fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010, y 01/08/2010 al 31/07/2011 los cuales arrojan respectivamente las cantidades por concepto de diferencia de impuestos de 11.060, 54 BOLÍVARES FUERTES y 34.184, 75 BOLIVARES FUERTES, el órgano Tributario (SENIAT), tendrá la obligación de liquidar las planillas de intereses moratorios por dichas cantidades y una vez dado el resultado en Bolívares Fuertes de los intereses moratorios se procederá a su reconversión en Bolívares Soberanos tal como ha venido ejecutando este sentenciador en base al Decreto supra señalado. Y así se declara.
En cuanto a las multas aplicadas a la diferencia de impuestos arrojada por la sentencia tenemos que:
Períodos fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010 el cual arrojó la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.060, 54 BSF) al cual le es aplicable el artículo 111 del Código Orgánico Tributario (2001) tenemos:
11.060,54 BsF X 112,5% =12.443.10 BSF / ( UT ) 55= 226.23 (UT)
11.060.54/100.000= 0,1106054 Bs Soberanos X 112,5%= 0,124431075
55/100.000=0,00055 UT (reconvertidas en soberanos)
0,124431075/ 0,00055= 226.23UT.
Lo anterior arroja una cantidad de 226.23 Unidades Tributarias correspondiente al periodo fiscal Períodos fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010. Y así se declara.
Períodos fiscales de 01/08/2010 al 31/07/2011 la misma arrojó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (34.184,75 BF), al cual le es aplicable el artículo 111 del Código Orgánico Tributario (2001) tenemos:
34.184,75 BF X 112,5% =38.457,844375/ (UT) 65= (591,65UT)
34.184,75/100.000=0.3418475 X 112.5%=0.3845784375
65/100000=0,0065 (reconvertidas en soberanos)
0.3845784375/0,0065= (591.65 UT)
Lo anterior arroja una cantidad de (591.65 UT) Unidades Tributarias correspondiente a los Períodos fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010. Y así se declara.
En definitiva los resultados son los siguientes:
Periodo fiscal 01/08/2009 al 31/07/2010 Total de UT =226.23
Períodos fiscal 01/08/2010 al 31/07/2011 Total de UT= 591.65
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se aclara el Segundo dispositivo de la sentencia definitiva de fecha 17-10-2018, signada con el N° PJ602018000145, en el Asunto N° BP02-U-2014-000176, el cual de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma:
SEGUNDO: Se declara la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373 de fecha 29-07-2013, levantada al contribuyente EL KING DEL POLLO C.A. y por consiguiente se ordena a través del presente fallo que se deberá pagar las siguientes cantidades: Impuestos diferenciales de la renta en el periodo 01/08/2009 al 31/07/2010, por la cantidad de Bolívares Soberanos de ( 0,1106054 Bs.S) y el periodo fiscal 01/08/2010 al 31/07/2011 la cantidad de Bolívares Soberanos (0,3418475 Bs.S).
En Cuanto a los intereses moratorios tenemos que para los períodos fiscales de 01/08/2009 al 31/07/2010, y 01/08/2010 al 31/07/2011 los cuales arrojan respectivamente las cantidades por concepto de diferencia de impuestos de 11.060, 54 BOLÍVARES FUERTES Y 34.184, 75 BOLIVARES FUERTES, el órgano Tributario (SENIAT), tendrá la obligación de liquidar las planillas de intereses moratorios por dichas cantidades y una vez dado el resultado en Bolívares Fuertes de los intereses moratorios se procederá a su reconversión en Bolívares Soberanos tal como ha venido ejecutando este sentenciador en base al Decreto supra señalado.
En cuanto a las multas deberá pagarse las siguientes Unidades Tributarias a la fecha del pago de conformidad con el artículo 94 parágrafo Primero del Código Orgánico del 2001, Periodo fiscal 01/08/2009 al 31/07/2010 Total de UT (226.23) y para los Períodos fiscales 01/08/2010 al 31/07/2011 Total de UT (591,65) para un total de ochocientas diecisiete con ochenta y ocho Unidades Tributarias (817,88UT).
Publíquese y regístrese. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (23-05-2019), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ev
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