REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: BP02-R-2018-000484
TERCERO INTERESADO RECURRENTE: COCA COLA FEMSA S.A, inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el numero 51, tomo 462-A Sgdo, que cambia su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA S.A, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda , en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el numero 50, Tomo 295-A Sgdo y que posteriormente cambiaria su denominación a la actual, según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del 2003, bajo el numero 57, tomo 163-A Sgdo inscrita en el RIF bajo el numero J-303836216.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: DANIEL SALAS ARANA, NELSON GONZALEZ DURAN, REBECA REITMAN SANTAMARÍA, CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO Y JAVIER A. VARGAS Alemán, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 98.766, 137.294, 195.544, 139.515 y 111.721 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO COCA COLA FEMSA S.A., A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL JAVIER A. VARGAS ALEMAN, CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL 2018 POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI QUE DECLARO: PUNTO PREVIO: IMPROCEDENTE LA TACHA DE TESTIGOS PROPUESTA POR AMBAS PARTES POR NO CUMPLIR CON LOS SUPUESTOS LEGALES PARA SU PROCEDENCIA. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO, TRASLADO Y DESMEJORA , TRASLADO O MODIFICACION DE CONDICIONES , INCOADA POR LA SOCIESDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA S.A, CONTRA EL CIUDADANO FRANKY ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.903.440, PRO CUANTO LA REFERIDA ENTIDAD DE TRABAJO NO DEMOSTRO LOS SUPEUSTOS DE HECHO EN QUE FUNDAMENTA LAS CAUSALES DE DESPIDO INVOCADAS.
En fecha 12 de abril del 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2019-104 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial del ciudadano FRANKY JESUS ESPINOZA, contra la providencia administrativa numero 00091-2017, de fecha 31 de mayo del 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO INCOADO POR LA EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. EN CONTRA DEL CIUDADANO FRANKY JESUS ESPINOZA.
Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad COCA COLA FEMSA S.A. contra la decisión dictada el seis (06) de noviembre del 2018 por el referido tribunal que declaro: PUNTO PREVIO: Improcedente la tacha de testigos propuesta por ambas partes por no cumplir con los supuestos legales para su procedencia. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de autorización de despido, traslado y desmejora , traslado o modificación de condiciones , incoada por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA S.A., contra el ciudadano FRANKY ESPINOZA, titular de la cedula de identidad n° 11.903.440, por cuanto la referida entidad de trabajo no demostró los supuestos de hecho en que fundamenta las causales de despido invocadas.
En la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionada ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
II
En éste sentido, conforme al calendario judicial llevado por éste Tribunal, se observa que el lapso de diez días de despacho para que el recurrente apelante, presentara escrito de fundamentación del presente recurso, estuvo comprendido desde el día 22 de abril del 2019 (inclusive) hasta el día 07 de mayo del referido año (inclusive), específicamente transcurrieron los días: 22, 23, 24. 25, 26, 30 de abril, 02, 03, 06 y 07 de mayo del 2019, sin que se verifique de autos, haberse consignado el respectivo informe de apelación, a razón de ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el presente recurso, como se hará en la dispositiva, así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad patronal COCA COLA FEMSA S.A., a través de su apoderado judicial JAVIER A. VARGAS ALEMAN, contra sentencia dictada en fecha seis (06) de noviembre del 2018 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Estado Anzoátegui que declaro referido tribunal que declaro: PUNTO PREVIO: IMPROCEDENTE LA TACHA DE TESTIGOS PROPUESTA POR AMBAS PARTES POR NO CUMPLIR CON LOS SUPUESTOS LEGALES PARA SU PROCEDENCIA. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO, TRASLADO Y DESMEJORA , TRASLADO O MODIFICACION DE CONDICIONES , INCOADA POR LA SOCIESDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA S.A, CONTRA EL CIUDADANO FRANKY ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.903.440, PRO CUANTO LA REFERIDA ENTIDAD DE TRABAJO NO DEMOSTRO LOS SUPEUSTOS DE HECHO EN QUE FUNDAMENTA LAS CAUSALES DE DESPIDO INVOCADAS.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiun (21) días del mes de Mayo del 2019.
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
El Secretario.,
Eulises Escobar.
En la misma fecha de hoy, se registró y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Eulises Escobar.
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