REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-L-2019-000019
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MONTAÑO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS,
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SUS SECUELAS.

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo del presente año, por la parte demandada, debidamente presentada por la abogada GABRIELA YANEZ CUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.280, actuando en su carácter de co-apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigno comprobante de haber realizado transferencia de la diferencia del monto total de la transacción presentada en fecha 3 de mayo del año en curso, suscrita por las partes; en tal sentido visto el cumplimiento total de a referida transacción y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y sus secuelas haya incoado el ciudadano Miguel Ángel Montaño Salazar, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y por ende la transacción es posible y conforme a lo que dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 19 de la Ley del Trabajo, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación a la presente transacción, y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada y no habiendo otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

ABG. BELKIS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. YACEL MARTINEZ.