REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Mayo de 2019.
209º Y 160º

ASUNTO: BP02-L-2017-000194

Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales, que en fecha 15 de junio de 2017 se dio inicio al presente asunto, mediante demanda por cobro de Bono de incentivo incoada por las abogadas ARIANNA MARISA SERRANO ALESSI y GEYBELTH ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 21.326.486 y 11.854.722 respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos: YRAIDA MAGUANA, LUIS ACOSTA GARCIA, ROSA DAMA DE BOADA, MARIA GONZALEZ AULAR, JOSMARY LOPEZ RODRIGUEZ, ZAIRA GARCIA GARCIA, YANETH ROMERO VALERO, MARBELLY LOPEZ MARTINEZ, LAYDEE BUENO REQUENA, MIRIAM RIVERO GUERRA, ELY DEL VALLE COLON, HUGO PERFECTO, ROSANGEL BRITO RONDON, YOSBELL ORTIZ ARENAS, GABRIELA PALMA HERNANDEZ, IRAIMA GUAPACHE MERECUANA, ILIA SALAZAR DURAN, JOSE CAMPO LEDEZMA, ALDRIN MARVAL DIAZ y LELIBER VELAZQUEZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad numeros, 8225445, 5189468, 8316939, 8322436, 15154061, 4502975, 11904699, 11902144, 8877719, 4010131, 8315016, 8225928, 8981041, 8227665, 8294039, 6383265, 17732371, 9820506, 10946352 y 10289170 respectivamente, en contra de HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A. (HIDROCARIBE).

Habiendo sido recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y sometida al sorteo para su distribución, correspondió a este Tribunal conocer de la causa y por auto de fecha 2416 de junio de 2017, se dictò despacho saneador a fines de que los demandantes subsanaran el libelo de demanda y se ordenò la notificación de los actores mediante boleta.

Ahora bien consta en autos que la ultima actuación corresponde a al abocamiento de esta juzgadora, el cual mediante auto de fecha 08 de enero de 2018 fue dictado, (folio 37) y hasta la presente fecha no cursa en autos actuación procesal alguna que evidencia la interrupción del tiempo de perencion.


través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial, ASIMISMO OFICIESE AL CIUDADANO Procurador General de Republica. De la presente decisión
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los dieciséis (16) de Mayo de 2019.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Yacel Martinez