REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, a los ocho (08) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO:BP02-L-2015-000568.
PARTE ACTORA: CARLOS BOADA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORINOCO, 2012, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO BOADA REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.253.655, debidamente representado por los abogados ALEXIS LIENDO, ZORAIDA SARACABA entre otros inscritos en el inpreabogado bajo el N° 132.522 y 220.360 respectivamente en contra de INVERSIONES ORINOCO, 2012 C.A; presentada en fecha 18 de diciembre de 2015; mediante auto de fecha 08 de enero de 2016 se dicto auto admitiendo la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación y el exhorto para el Estado Amazonas; en fecha 06 de junio de 2016, se da por recibido las resultas del exhorto, en fecha 13 de junio de 2016, diligencia de la parte actora en la cual consigna nueva dirección para la notificación; en fecha 17 de junio de 2019, se libra nuevo cartel y exhorto para los Tribunales de Delta Amacuro; en fecha 25 de noviembre de 2016, diligencia de la parte actora mediante el cual solicita la publicación en un diario de mayor circulación el cartel de notificación por haber sido imposible la notificación de la demandada, en fecha 05 de diciembre de 2016, auto del tribunal en la que considera oficiar al SENIAT, para obtener información de la dirección de la accionada; en fecha 24 de enero de 2017, se da por recibido oficio emanado del Seniat dando respuesta a lo solicitado; en fecha 13 de febrero de 2017, se vuelve a librar exhorto a al Estado Delta Amacuro; en fecha 05 de abril de 2017, se da por recibido las resultas del exhorto con resultado negativo; en fecha 18 de abril de 2017, diligencia de la parte actora en la cual solicita librar notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el 24 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto lo acuerda para la publicación en un diario; en fecha 02 de mayo de 2017, diligencia mediante el cual la parte actora solicita la entrega del Cartel de notificación; en fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal acuerda la entrega del cartel; siendo que en fecha 08 de mayo de 2017, se levanta acta donde se recibe el cartel por parte de la actora a los fines de su publicación; En fecha 03 de abril de 2018, diligencia de la parte actora en la cual solicita se oficie a la SUDEBAN, para la obtención de información de las cuentas de la empresa demandada; en fecha 26 de abril de 2019 diligencia de la parte actora, mediante el cual solicita nuevamente la notificación de la parte demandada en la misma dirección indicada; en tal sentido, este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2019, procedió a abocarse a los fines de que transcurrido el lapso establecido en el mismo auto, pueda presentarse el siguiente pronunciamiento; por lo que evidenciándose y habiéndose dado cuenta de la existencia de la diligencia de la parte actora en fecha 03 de abril de 2019, con respecto a la de la fecha 26 de abril de 2019; ya había transcurrido el lapso de un (1) año sin que la parte le

diera el impulso correspondiente, con algún acto procesal, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna en el presente expediente por la parte actora, en las fecha arriba mencionadas, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos presentado por el ciudadano CARLOS BOADA, en contra de INVERSIONES ORINOCO, 2012, C.A
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

La Juez.

Carolina Chakian Mayarllan


El Secretario

Yacel Martínez.