REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: BN01-S-2019-00014
ASUNTO MANUAL: BN01-S-2019-00079

SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los Ciudadanos JESUS ALBERTO CENTENO PEREZ y PATRICIA GABRIELA GUTIERREZ GUAIQUIMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.839.004 y V-20.874.779, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON SALAZAR NOTTARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.325, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.-. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de mayo de 2.013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la ciudad de lechería del Estado Anzoátegui, 2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización los cumanagotos, residencia los Ángeles, torre 8, piso 3, apto 03-01, del municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que han permanecido separados de hecho desde el 25 de enero del año Dos Mil catorce (2014), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2.013), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la ciudad de lechería del Estado Anzoátegui y habiéndose separado de hecho desde el 25 de enero del año Dos Mil Catorce 2.014, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO CENTENO PEREZ y PATRICIA GABRIELA GUTIERREZ GUAIQUIMINA, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. . Barcelona, quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Francis Subero.-
En esta misma fecha, siendo las 11:20Am se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste.-