REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo del dos mil diecinueve
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002183


PARTE SOLICITANTES EDUARDO DEL VALLE DIAZ y CRISTINA DE LOS ANGELES ARREAZA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.651.695 y V-12.069.073.-

ABOGADA ASISTENTE Abogada CARMEN ALCALA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.950

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud suscrita por los Ciudadanos EDUARDO DEL VALLE DIAZ y CRISTINA DE LOS ANGELES ARREAZA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.651.695 y V-12.069.073, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALCALA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.950, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.-. manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil Electoral del Estado Sucre, Municipio Cajigal, registro civil yaguaraparo, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 41, del libro civil de matrimonio, correspondiente al año 2.001
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Santa Fe, Barrio Colombia Casa Nº4, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que han permanecido separados de hecho desde el 02 de agosto del año Dos Mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el seis (06) de diciembre de dos mil uno (2.001), por ante el Registro Civil Electoral del Estado Sucre, Municipio Cajigal, registro civil yaguaraparo y habiéndose separado de hecho desde el 02 de agosto del año Dos Mil diez, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDUARDO DEL VALLE DIAZ y CRISTINA DE LOS ANGELES ARREAZA DE DIAZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. . Barcelona, quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Francis Subero.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior