REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: BN01-S-2019-000020
ASUNTO MANUAL: BN01-S-2019-000171


PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: AURORA DEL CARMEN LOPEZ y JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.985.123, V- 3.853.224, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS CELESTINO YANEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.063.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA Y VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Visto el escrito, presentado en fecha 22 de mayo de 2019, por los ciudadanos: AURORA DEL CARMEN LOPEZ y JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.985.123, V- 3.853.224, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 175.063, a los fines de realizar la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal a través del convenimiento presentado ante este Juzgado los cuales serán liquidados de la siguiente manera:

Por cuanto lo solicitado, no es contraria al orden publico, ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: AURORA DEL CARMEN LOPEZ y JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, precedentemente identificados; han convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante esta autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal, donde expresan liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda tipo casa construida sobre ella, distinguida con el N° 31 en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 27, Manzana N° 23, Séptima etapa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de un área aproximada de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS (360,96 MTS 2), cuyos linderos son: NOROESTE: En línea recta de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (24,42 MTS 2) con la parcela N° 30. SUROESTE: En línea recta de VEINTIUN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (21,25 MTS) con la calle 27, SURESTE: En línea recta de QUINCE METROS (15 MTS) con la parcela N° 16, NOROESTE: En línea recta de ONCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (11,50 mts) con la calle N° 32 y OESTE: Con un arco circular de CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (4,16 MTS) que une las calles N° 27 y 32. Dicho inmueble nos pertenece tal como consta de documento de venta debidamente protocolizado por el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui en fecha 29 de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987) quedando anotado bajo el N° 24, folios 65 al 69 del Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, segundo Trimestre. Se le adjudicará a la ciudadana AURORA DEL CARMEN LOPEZ, anteriormente identificada y libre de gravamen y deudas, incluyendo todos los bienes mubles que se encuentran en la referida vivienda SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda tipo Town House construida sobre ella, distinguida con el N° 2-51 en la Urbanización LOMAS DE MARGARITA, II ETAPA ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, en Jurisdicción del Municipio García, estado Nueva Esparta, numero Catastral 37161 de un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (110,70 MTS 2) y de construcción OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: En SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (6,15 MTS) que es su frente con la calle 03, SUR: En SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (6,15 MTS) que es su fondo con la parcela N° 2-35, ESTE: En DIECIOCHO METROS (18 MTS) con la parcela 2-52. Dicho inmueble nos pertenece tal como consta de documento de venta debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2.013), quedando anotado bajo el N° 2013.206, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.4601 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013. Se le adjudicará a la ciudadana AURORA DEL CARMEN LOPEZ, anteriormente identificada y libre de gravamen y deudas, incluyendo todos los bienes mubles que se encuentran en la referida vivienda.-
TERCERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 10-1-3, ubicada en la Planta 1, Edificio 10 Conjunto Residencial Terrazas de Genovés Segunda Etapa, ubicada en el Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar en Jurisdicción del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, numero Catastral 37248, de un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 MTS 2), cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento 10-1-4, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de acceso, escalera y fachada interna del edificio. Dicho inmueble nos pertenece tal como consta de documento de venta debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Mariño y García, estado Nueva Esparta en fecha diecinueve de agosto de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 18, folios del 161 al 168, Protocolo Primero Tomo 11, Tercer Trimestre de 2010. Se le adjudicará al ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, anteriormente identificado y libre de gravamen y deudas, incluyendo todos los bienes muebles que se encuentran en la referida vivienda.-

CUARTO: Un bien inmueble constituido por una bienhechurias enclavadas sobre una porción de terreno propiedad de la Comunidad Indígena de Caigua ubicada en el sector denominada la Represa, Jurisdicción de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, de un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS (136 MTS) por SETENTA METROS DE ANCHO (70 MTS), cuyos linderos son: NORTE: Con terreno adjudicado que es o fue de ISABEL E. SALAZAR. SUR: Con camino Real, Represa la Curbatera, ESTE: Con vía carretera La Represa y OESTE: Con terreno ocupado que es o fue de ISABEL E. SALAZAR. Dicho inmueble nos pertenece tal como consta de documento de venta debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2.009), quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 140. Se le adjudicará al ciudadano JOSE ALBERTO TENIAS ACEVEDO, anteriormente identificado y libre de gravamen y deudas, incluyendo todos los bienes muebles que se encuentran en el referido bien.-

El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuesto la Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019) Años 209 de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCIS SUBERO