SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-V-2012-000312

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal admite demanda, por DESALOJO DE INMUEBLE, conformado por un edificio de 2 plantas, ubicado en la avenida Miranda, distinguido con el Nro. 5-50 , de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, la cual fue fundamentada en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por los ciudadanos CHIU FAN HUNG y MEI FOON MUI DE HUNG, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2. 802. 596 y 4. 498. 938, respectivamente, a través de su apoderada judicial Carmen Victoria Martínez Gómez, portadora de la cedula de identidad Nro. 10. 286. 208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 234, contra la ciudadana SIU NGOR NG, de nacionalidad Británica, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. E- 82. 014. 679,
En el auto de admisión este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, para que diese contestación a la demanda interpuesta en su contra, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.
En fecha 27 de abril de 2012, el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62. 596, consigno sustitución de poder para acreditar, conjuntamente con los abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO, MIRTHA CLAVIER DE GARCIA y ERNESTO FERRO URBINA, la representación de la ciudadana SIU NGOR NG.
Finalizadas las fases del proceso, en fecha 27 de mayo de 2013, el abogado Eduardo García Aveledo, solicito el avocamiento de la Juez temporal, por encontrarse la causa paralizada.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, la Juez temporal Carolina Guevara, se avoco al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes.
Ahora bien, este Juzgado observa que la causa ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde el 11 de junio de 2013, fecha en la cual la juez temporal se avoco al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes hasta el día de hoy, específicamente cinco (05) años, y once (11) meses, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al proceso.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención anual de la Instancia. Así se decide
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, conformado por un edificio de 2 plantas, ubicado en la avenida Miranda, distinguido con el Nro. 5-50 , de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, la cual fue fundamentada en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por los ciudadanos CHIU FAN HUNG y MEI FOON MUI DE HUNG, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2. 802. 596 y 4. 498. 938, respectivamente, a través de su apoderada judicial Carmen Victoria Martínez Gómez, portadora de la cedula de identidad Nro. 10. 286. 208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 234, contra la ciudadana SIU NGOR NG, de nacionalidad Británica, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. E- 82. 014. 679, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 17/05/2019, siendo las 01:13:04 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V-2012-000312