SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de mayo de dos mil diecinueve.
208º y 160º
ASUNTO: BP02-V- 2019-00008
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de enero de 2019, este Tribunal se declaro competente por la cuantía para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por KAREN KARELY GRIMON MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 18. 299. 866, de estado civil soltera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.437, contra la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GUARACHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 24.519.690, como consecuencia de la declinatoria efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2018.
Que mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, este Juzgado admite la demanda en comento y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 16 de enero de 2019, oportunidad en la cual se admite la demanda en referencia, hasta el día de hoy, dos de mayo de 2019, ha transcurrido mas de un (01) mes , sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proveer al Tribunal los fotostatos a fin de librar la compulsa, e igualmente no consta que haya pagado los emolumentos al Alguacil para la practica de la citación de la parte demandada, quien según se alega en el libelo de la demanda esta domiciliada en el calle El Dispensario, sector Mesones, barrio Otto Padrón, al final de la calle cerca del callejón, de la ciudad de Barcelona, parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar , del estado Anzoátegui, es decir que la parte demandada esta domiciliada a mas de 500 metros de la sede de este Tribunal.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurrido treinta días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
La disposición legal citada, persigue sancionar el incumplimiento, por parte de la demandante, con las obligaciones que le impone la Ley para la practica de la citación de la demandada, como son suministrar los fotostatos para librar la compulsa y pagar los emolumentos al Alguacil para la practica de dicha citación , dicha sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por KAREN KARELY GRIMON MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 18. 299. 866, de estado civil soltera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.437, contra la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GUARACHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 24.519.690, con fundamento en el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 02/05/2019, siendo las 01:13:36 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V- 2019-000008
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