SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-001066


PARTE SOLICITANTE JOSE ANGEL MAITA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-23.239.205.

ABOGADO ASISTENTE MARIANELA QUIJADA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 37.394.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2018, el ciudadano JOSE ANGEL MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistido por la ciudadana Marianela Quijada, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 37.394; solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, el cual mide trescientos nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados ( 309,68Mts2), con un área de construcción de ciento treinta y ocho (138,00Mts), ubicadas en el Barrio Campo Claro, Calle Indio Mara, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Indio Mara, midiendo trece (13) metros (13.00Mts), SUR: Con Mario Xi, midiendo diez (10) metros con treinta centímetros (10,30Mts), ESTE: Con Calle Los Tubos, midiendo veinticinco metros (25), con setenta centímetros (25,70Mts); y OESTE: Con Delvi Lobo, midiendo veinte y seis metros con sesenta centímetros (26.60Mts). Construida con paredes de bloques y piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de cuatro habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, Un (1) porche y un (01) baño Lavandero. El costo total de dicha casa es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) . Motivo por el cual pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
En fecha 21 de junio de 2018, se dio entrada al presente asunto.
II
Por auto 26 de junio del 2018, este Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al DIRECTOR DE CATASTRO, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR, del señalado municipio, a los fines que informen a este despacho sobre la referida parcela de terreno en cuestión.
Por auto de fecha 16 de enero del 2019, se dicto auto ordenándose la ratificación de los oficios, ordenados en fecha 26 de junio del 2018, al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR del señalado municipio, por cuanto no se había recibido la información requerida.
En fecha 25 de abril del 2019, se recibió, oficio DPGHT 156-2019, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, suscrito por el Arq., Omar Di Muro, en su condición de Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui , mediante la cual informa a este Tribunal que “ se practico en fecha 09 de agosto de 2018, donde se observo un inmueble ubicado en la calle Indio Mara, cruce con calle Los Tubos, Barrio Campo Claro, Parroquia El Carmen, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. La Bienhechuria posee las siguientes características: Bloque de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio con protector de hierro, dormitorios, puertas de madera entamboradas, baños, sala , cocina , comedor, garaje, portón de hierro, estructura de hierro, posee todos los servicios básicos. Con un área de terreno de doscientos setenta y ocho metro con treinta y dos centímetros cuadrados de superficie (278, 32 M2) y con un área de construcción de 108, 90 M2. En cuanto a la condición de tenencia se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo en los archivos de esta dirección, bajo el numero catastral Nº. 03-18-01-U01- 043- 011- 005- 000- 000- 0000 y numero de catastro anterior 03 09 05. La parcela de terreno en cuestión es propiedad Municipal”.
III
En fecha 30 de abril se admitió la solicitud y este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano José Ángel Maita, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.239.205.
En fecha 15 de mayo de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos JORGE OCTAVIO RODRIGUEZ TIAMO y VIVIANA CAROLINA ANGARITA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.335.871 y 21.040.926, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MAITA, antes identificado, que les consta que con el dinero de su propio peculio, construyó su casa, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en la misma y que conocen la casa y les consta que el costo es de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ANGEL MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.239.205, asistido por la ciudadana Marianela Quijada, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 37.394, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANGEL MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.239.205, sobre una casa construida en una parcela propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por el Arq., Omar Di Muro, en su condición de Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio , de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, “… La Bienhechuria posee las siguientes características: Bloque de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio con protector de hierro, dormitorios, puertas de madera entamboradas, baños, sala , cocina , comedor, garaje, portón de hierro, estructura de hierro, posee todos los servicios básicos. Con un área de terreno de doscientos setenta y ocho metro con treinta y dos centímetros cuadrados de superficie (278, 32 M2) y con un área de construcción de 108, 90 M2. En cuanto a la condición de tenencia se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo en los archivos de esta dirección, bajo el numero catastral Nº. 03-18-01-U01- 043- 011- 005- 000- 000- 0000 y numero de catastro anterior 03 09 05. La parcela de terreno en cuestión es propiedad Municipal”.
Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 27/05/2019, siendo las 12:59:57 p.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2018-001066