SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V- 2011-000258
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 DE MARZO DE 2011, este Tribunal admite demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana JULIA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 1. 159. 148, asistida por los abogados Edwin Sánchez Cavaneiro y Darwin Martínez Salandy, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64. 339 y 63. 862, respectivamente, contra el ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, portador de la cedula de identidad numero 8. 224. 978, acordando la comparecencia de la parte demandada , ante este Tribunal, por si o por medio de apoderados, dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, apercibido de ejecución. Se ordeno librar compulsa.
En fecha 07 de abril de 2011, el abogado Edwin Sánchez Cavaneiro, consigno ad effectum videndi, instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante, conjuntamente con el abogado Darwin Martínez Salandy, antes identificados.
Por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada, este Tribunal, a solicitud de la demandante, acordó la misma mediante Cartel, los cuales fueron publicados en la prensa señalada por este Tribunal, y consignados en autos mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2011; agregándose al expediente ,por auto de fecha 04 de agosto de 2011.
Mediante diligencia de 22 de septiembre de 2011, el abogado OMAR EL SOUKI EL SOUKI, actuando en su propio nombre se dio por intimado en el presente juicio; e hizo oposición a la demanda interpuesta en su contra mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2011, el co- apoderado judicial de la parte demandante, Edwin Sánchez Cavaneiro, desconoció la copia fotostática inserta al folio 50 del expediente, y pidió se declare sin lugar la oposición formulada por la parte demandada; solicitante se continúe el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la presente causa, ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde 03 de octubre de 2011, oportunidad en la cual el co- apoderado judicial de la parte demandante, Edwin Sánchez Cavaneiro, desconoció la copia fotostática inserta al folio 50 del expediente, y pidió se declare sin lugar la oposición formulada por la parte demandada; solicitante se continúe el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy , sin que conste que las partes hayan impulsado la misma, permaneciendo paralizada por mas de un año, específicamente siete (07) años, y siete (07) meses, sin que las parte hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia, conforme a lo preceptuado en la citada norma legal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana JULIA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 1. 159. 148, asistida por los abogados Edwin Sánchez Cavaneiro y Darwin Martínez Salandy, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64. 339 y 63. 862, respectivamente, contra el ciudadano OMAR EL SOUKI EL SOUKI, portador de la cedula de identidad numero 8. 224. 978, acordando la comparecencia de la parte demandada , ante este Tribunal, por si o por medio de apoderados, dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, apercibido de ejecución, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 27/05/2019, siendo las 11:16:14 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-V- 2011-000258