REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz 17 de mayo de 2019.
209º y 160


SOLICITUD Nº BP02-S-2018-000480.


Por auto de fecha 22 de Marzo de 2018, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentado por el ciudadano SERGIO JOSE MILLAN RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.220.961, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de este, las medidas de la parcela son las siguientes: una superficie de DOCIENTO NOVENTA Y UN METRO CON DIECIONCHO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (291,18,M2), Y CON AREA DE CONSTRUCCION DE (165,97M2) aproximadamente comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo con Ángel Tejada; SUR: Su frente con la calle las flores ; ESTE: con Edificio Los Arcos; y OESTE: con Claudio Goatache.
El solicitante da constancia de lo ya alegado, consignando en copia certificada de la Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios emanada de la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz y copia certificada de la Constancia de Inscripción Catastral de Bienhechurías emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, en donde certifica que el solicitante es ocupante de un de terreno propiedad de esa Institución.
Según información suministrada por Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su oficio Nº 17/2015, de fecha 04 de Abril de 2019, informo que “dicha parcela tiene un área de terreno de tenencia Municipal de 291,18 Mts2, sobre el cual están edificadas unas bienhechurías constantes de 165,97 Mts2, propiedad del ciudadano SERGIO JOSE MILLAN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.220.961”.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos PEDRO CELESTINO TREBOLS MARIN y FLOR DE MARIA HERNANDEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 15.706.013 y V- 5.486.409, el primero domiciliado calle Liberal, Carrera 18, Casco Central, Casa Nº 3-42, sector Palotal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la calle Liberal con San Carlos, Casco Central, Casa Nº 4-05, sector Palotal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes una vez impuestos de las disposiciones de Ley referentes a testigos, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación por más de 15 años, y por conocimiento saben y les consta que absolutamente toda la construcción que conforma dicha habitación, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, entre otros ha sido cancelado único y exclusivamente dinero de su propio peculio, invirtiendo la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), saben y les consta que el solicitante viene ejerciendo pública, pacífica e interrumpidamente junto a su grupo familiar y con ánimo de dueño las ya descritas bienhechurías y en la misma forma ejerce la posesión de la parcela sobre la cual se encuentra enclavadas las mismas.
En consecuencia , no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, el ciudadano SERGIO JOSE MILLAN RIVAS , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de

identidad Nº V-8.220.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana SERGIO JOSE MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.961, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día 02 de Octubre de 2019, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. JOHANNA NAVARRO

N° BP02-S-2018-000480
DT/ar.-