REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001925

SOLICITANTES: Freddy Antonio Briceño Aguilera y Ana Sofía Sue Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.025.514 y V-14.617.354, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Eva González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.31.376, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos, Freddy Antonio Briceño Aguilera y Ana Sofía Sue Tovar, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376.-
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 13 de noviembre, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos.
En fecha 28 de noviembre, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Freddy Antonio Briceño Aguilera y Ana Sofía Sue Tovar, asistidos por la abogada en ejercicio Eva González, todos ya identificados, mediante la cual consignaron copia certificada del acta de matrimonio solicitada por este Tribunal en auto de fecha 13 de noviembre de 2018.
En fecha 30 noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 19 de marzo de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Freddy Antonio Briceño Aguilera y Ana Sofía Sue Tovar solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Briceño Aguilera y Ana Sofía Sue Tovar, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve (22/03/2019) Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos.-
BP02-S-2018-001925.-
DT/jgm.