REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Puerto La Cruz, 17 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002227
SOLICITANTE (S): Edgardo Enrique Monasterio Salazar y Dayana Ysabel Herrera Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.565.319 y Nº V-13.164.917, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Julio Cesar Fariñas Cayamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Edgardo Enrique Monasterio Salazar y Dayana Ysabel Herrera Molina, debidamente asistidos por el defensor público Julio Cesar Fariñas Cayamo, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno del municipio Simón Bolívar, ubicada en el Conjunto residencial Irene de Mongua, calle “A” Nº 25 sector Boyacá VI, Barcelona, estado Anzoátegui, constituida por una vivienda estructurado de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de fibra de cemento, piso de concreto, ventana de romanilla, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, tres (03) cuartos sin baños, un (01) garaje, un (01) baño, una (01) sala, una (01)cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías, los linderos siguientes: NORTE: casa de la ciudadana Leída Bolívar de Macadán; SUR: Conjunto Residencial Los Vidríales; ESTE: con calle “A” del mismo Conjunto residencial Irene de Mongua, y OESTE: con calle 6 de Tronconal VI. Este inmueble mide aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62mts2).
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 042-2019, al Director de Catastro de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
En fecha 114 de febrero de 2019, comparecieron los ciudadanos Edgardo Enrique Monasterio Salazar y Dayana Ysabel Herrera Molina, arriba identificados, quienes presentaron a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Carlos José Vente Marín y Adela Katiuska Figueroa Morales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.763.802 y V-8.346.000, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, quienes prestaron la respectiva declaraciones sin entrar en contradicción.
En fecha 21 de marzo de 2019, compareció la ciudadana Dayana Ysabel Herrera Molina, previamente identificada, mediante la cual consigna oficio DPHGT Nº 163-2019, emanado del Director de Catastro de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar; mediante la cual indica que la parcela en cuestión no posee Título de Propiedad y Dominio, no posee ficha catastral. Sobre la parcela no se evidenció ningún documento que remita a Título de Propiedad otorgado por la Municipalidad, en consecuencia es de Propiedad Municipal.
II
Nos establece el artículo 549 del Código Civil lo siguiente:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”
Sin embargo en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se encuentra establecido:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Ahora bien según los recaudos presentados por los ciudadanos Edgardo Enrique Monasterio Salazar y Dayana Ysabel Herrera Molina y de lo expuesto por los testigos Carlos José Vente Marín y Adela Katiuska Figueroa Morales no consta impedimento alguno en la solicitud en comento, es por lo que este Tribunal declara procedente la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO los ciudadanos Edgardo Enrique Monasterio Salazar y Dayana Ysabel Herrera Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.565.319 y V-13.164.917, debidamente asistidos por el defensor público Julio Cesar Fariñas Cayamo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734; sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno del municipio Simón Bolívar, ubicada en el Conjunto residencial Irene de Mongua, calle “A” Nº 25 sector Boyacá VI, Barcelona, estado Anzoátegui, constituida por una vivienda estructurado de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de fibra de cemento, piso de concreto, ventana de romanilla, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, tres (03) cuartos sin baños, un (01) garaje, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías, los linderos siguientes: NORTE: casa de la ciudadana Leída Bolívar de Macadán; SUR: Conjunto Residencial Los Vidríales; ESTE: con calle “A” del mismo Conjunto residencial Irene de Mongua, y OESTE: con calle 6 de Tronconal VI. Este inmueble mide aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62mts2). Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (17/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-002227
DT/flm.-
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