REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000153


SOLICITANTE (S): MEILIN ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.245

ABOGADAS
ASISTENTES
DE LA SOLICITANTE: Nereida Reyes y Carmen Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.510 y 81.950, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Meilin Elena López, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Nereida Reyes y Carmen Ruiz, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada junto a Derwin Alexander Herrera López y Karlay Gladysmir Herrera de Batson, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.396.793 y V-19.012.233, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Carlos Eduardo Herrera Veracierta, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.370, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2313 de fecha 19 de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 11 de abril de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de abril de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 13 de mayo de 2019, compareció la ciudadana Meilin Elena López, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Ruiz, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Claudia Yulimar Ron Lugo, Hanna Samia García Figueredo y Rosa Josefina Marchan López, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.105.520, V-8.223.247 y V-8.342.179, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Carlos Eduardo Herrera Veracierta, a los ciudadanos Meilin Elena López, Derwin Alexander Herrera López y Karlay Gladysmir Herrera de Batson, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.173.920, V-27.396.793 y V-19.012.233, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente las cuales fueron solicitadas mediante diligencia en fecha 13 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (21/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/ar.-
BN0H-S-2019-000153