REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Puerto La Cruz, 23 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002054
SOLICITANTE (S): José Gregorio Rodríguez Beltrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.208.773.
ABOGADO ASISTENTE Ernesto Mejías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Rodríguez Beltrán, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre parcela de terreno ubicada en la Vereda Anzoátegui, Casa Nº 5-199, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con casa perteneciente a Mario López; SUR: con vereda Anzoátegui; ESTE: con casa propiedad de María Fajardo y OESTE: con casa que es o fue de Coromoto Carrasco.
En fecha 08 de diciembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se dictó auto en el cual se instó al solicitante a consignar ante este Tribunal en un lapso de 90 días originales o copias certificadas de los documentos que acompañan la solicitud, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2018.
En fecha 15 de febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 048-17, al Director de Catastro de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el ciudadano José Gregorio Rodríguez Beltrán, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, plenamente identificados en autos, arriba identificados, quienes presentaron a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Edgardo Orlando Luis Espinoza y Jorge Antonio Peraza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.233.965 y V-2.908.453, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, quienes prestaron la respectiva declaraciones sin entrar en contradicción.
En fecha 13 de mayo de 2019, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Beltrán, previamente identificado, procediendo a consignar oficio Nº 22/2019, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del municipio Simón Bolívar; mediante la cual indica que la parcela en cuestión no posee Título de Propiedad y Dominio, no posee ficha catastral. Sobre la parcela no se evidenció ningún documento que remita a Título de Propiedad otorgado por la Municipalidad, en consecuencia es de Propiedad Municipal.
II
Nos establece el artículo 549 del Código Civil lo siguiente:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”

Sin embargo en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se encuentra establecido:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Ahora bien según los recaudos presentados por el ciudadano José Gregorio Rodríguez y de lo expuesto por los testigos Edgardo Orlando Luis Espinoza y Jorge Antonio Peraza no consta impedimento alguno en la solicitud en comento, es por lo que este Tribunal declara procedente la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.733, asistido por ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157; sobre una parcela de terreno ubicada en la Vereda Anzoátegui, Casa Nº 5-199, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (6.30 Mts), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con casa perteneciente a Mario López; SUR: con vereda Anzoátegui; ESTE: con casa propiedad de María Fajardo y OESTE: con casa que es o fue de Coromoto Carrasco.. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (23/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.



BP02-S-2018-002054
DT/flm