REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000097


SOLICITANTE (S): Carolina Rosalía Rodríguez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.827.762, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.406.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio Carolina Rosalía Rodríguez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.762, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.469, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita sea declarada, junto a la ciudadana Luisa Trinidad Rodríguez Siso venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.237.792 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Francisco Rodríguez Martínez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.183.711, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2519, folio 019, Tomo 11, de fecha 21 de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), asimismo, solicita que se declare a la ciudadana Carolina Rodríguez Lezama, antes identificada, como única y universal heredera de la de cujus Zenaida Josefina Lezama De Rodríguez
II
En fecha 19 de marzo de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 25 de marzo de 2019, compareció la abogada en ejercicio Carolina Rosalía Rodríguez Lezama, plenamente identificada en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Jesús Alejandro Cabello Iguanetti y Eyden José Henríquez Lezama , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.678.550 y V-8.208.783, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Francisco Rodríguez Martínez, a las ciudadanas Carolina Rosalía Rodríguez Lezama y Luisa Trinidad Rodríguez Siso, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.827.762 y V- 8.237.792, en su condición de hijas de la de cujus, asimismo, este Tribunal declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus Zenaida Josefina Lezama De Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.956.410, a la ciudadana Carolina Rosalía Rodríguez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.827.762; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juego copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (03/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/ar.-