REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002140

SOLICITANTE: Noris Josefina García de San Martin venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.499.

ABOGADOS ASISTENTES Jesús Aguilera Blanco y Navia George Hajale De Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 113.651.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Noris Josefina García de San Martin venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.499, asistida por los abogados en ejercicio Jesús Aguilera Blanco y Navia George Hajale De Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920 y 113.651, mediante la cual solicita sea declarada junto a los ciudadanos Javier Alfonzo San Martin García y Daniel Enrique San Martin García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.172.760 y V-17.902.212, en su condición de hijos del de cujus, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Enrique José San Martin García, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.210.300, fallecido en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1202, folio 202, Tomo 05, de fecha diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 06 de diciembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Javier Alfonzo San Martin García y Daniel Enrique San Martin García, así como, actas de matrimonio de los ciudadanos Daniel Enrique San Martin García y Doris Josefina García De San Martin; para lo cual se le otorgó un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha del referido auto.
En fecha 23 de abril de 2019, compareció el abogado en ejercicio Jesús Aguilera Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.920, quien consignó copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Javier Alfonzo San Martin García y Daniel Enrique San Martin García, así como, actas de matrimonio de los ciudadanos Daniel Enrique San Martin García y Doris Josefina García De San Martin.
En fecha 26 de abril de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 20 de mayo de 2019, compareció la ciudadana Noris Josefina García de San Martin, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera Blanco, plenamente identificados en autos, quienes presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Evelyn Adriana Antoima y Ana Victoria Cotua Mejías, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.498.967 y V-13.368.887, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Enrique José San Martin García, a la ciudadana Noris Josefina García de San Martin junto a Javier Alfonzo San Martin García y Daniel Enrique San Martin García, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (30/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria