REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000281

SOLICITANTES: Adrianus María Robby Rombouts y Solange Liseth Jiménez Moreno, el primero de nacionalidad Holandesa, titular del pasaporte Nº NTK941062, la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043604.
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: Maribel Chacón y Aisner Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.118 y 243.131, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Adrianus María Robby Rombouts y Solange Liseth Jiménez Moreno, actuando por medio de sus apoderadas judiciales Maribel Chacón y Aisner Salazar, todos plenamente identificados.
En fecha 15 de Mayo de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 27 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 28 de Mayo de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esa misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes cuentan con una ruptura prolongada por más de cinco 05 años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Adrianus María Robby Rombouts y Solange Liseth Jiménez Moreno, plenamente identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (31/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Dra. Darquis Tovar


La Secretaria


Abg. Johanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro Ramos



BN0H-S-2019-000281
DT/jgm.-