REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
Puerto La Cruz, 31 de Mayo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002186
SOLICITANTE (S): Licet Dominga Josefina, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.670.735.
ABOGADO ASISTENTE Julio Cesar Fariñas Cayamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Dominga Josefina Licet, debidamente asistida por el defensor público Julio Cesar Fariñas Cayamo, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno del municipio Guanta, ubicada en la calle 23 de Enero, casa sin número, Parroquia Chorreron, municipio Guanta del estado Anzoátegui, con un área total de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts²), cuyos linderos son: NORTE: con el cerro; SUR: casa de Custodio López; ESTE: casa de Eusebio Guzmán, y OESTE: casa de María Mata .
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha se libró oficio Nº 016-2019, al Síndico Procurador del municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
En fecha 13 de Febrero de 2019, compareció la ciudadana Dominga Licet, arriba identificada, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Ender José Díaz Velásquez y Aleida Margarita Alcalá, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.055.627 y V-17.732.939, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, quienes prestaron la respectiva declaraciones sin entrar en contradicción.
En fecha 18 de marzo de 2019, compareció la ciudadana Dominga Josefina Licet, previamente identificada, mediante la cual consigna oficio Nº DC-033-2019, emanado de la Sindicatura del municipio Guanta de este Estado; en el cual se indica que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad municipal, censadas catastralmente a nombre de la ciudadana antes indicada y en espera de la consignación de los documentos para ser registrados a su nombre en los archivos de catastro.

II
Nos establece el artículo 549 del Código Civil lo siguiente:
“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”

Ahora bien según lo constatado en el oficio Nº DC-033-2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta de este Estado, mediante el cual indica que la parcela objeto de la presente solicitud esta catastralmente a nombre de la ciudadana Dominga Josefina Licet, asimismo no consta impedimento alguno en la solicitud en comento, es por lo que este Tribunal declarar procedente la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a la ciudadana Dominga Josefina Licet, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.670.735, debidamente asistida por el defensor público Julio Cesar Fariñas Cayamo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734; sobre unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno del municipio Guanta, ubicada en la calle 23 de Enero, casa sin número, parroquia Chorreron, municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con un área total de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts²), cuyos linderos son: NORTE: con el cerro; SUR: casa de Custodio López; ESTE: casa de Eusebio Guzmán, y OESTE: casa de María Mata Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (31/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:25 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-002186
DT/jgm