DEMANDANTE: ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.141, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuando en su condición de Apoderada Judicial de ciudadano: PEDRO RICHARD BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.081.180, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Instrumento Poder supra identificado..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
DEMANDADA: LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296.
DOMICILIO PROCESAL: LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: N° 2019-CC-267.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Presentada en fecha 15-05-2.019, constante de tres (03) folios útiles y cinco anexos constantes de once (11) folios útiles más, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.141, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuando en su condición de Apoderada Judicial de ciudadano: PEDRO RICHARD BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.081.180, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado de fecha 10 de Marzo de 2017, por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. El cual quedó inserto bajo el N° 17, folio 49-51, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, en contra de la ciudadana LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, folio (1 al 15.) Quien este Tribunal le dio entrada y se admitió por auto de fecha 20 de Mayo de 2019. (Folio 16.). Este juzgado ordena Conforme lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la ciudadana LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, para que pague apercibida de ejecución de la parte demandante, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación al cobro de las cantidades de dinero siguientes PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000,oo), monto a que haciende el respectivo CHEQUE acompañado al libelo de la demanda de intimación y que oponemos formalmente a la intimada. Lo que es igual a Trecientas cuarenta Unidades Tributarias. (340 U.T.). SEGUNDO: Igualmente pague los intereses de moras calculado a la data de cinco por ciento (5%) establecido por I.B.C.V. mensual desde el día de presentación del cheque tres de Diciembre del año dos mil dieciocho (03/12/2018), hasta el día dieciocho de Febrero del año Dos mil diecinueve (15/05/2019) de la consignación de la presente demanda, quedando fijado un monto de CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (4.250.00) para conversión en Unidades Tributarias es igual a OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (85. U.T).- TERCERO: La cantidad que corresponde al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto del cheque demandado conforme lo estipulado por el artículo 456, por remisión del articulo 491 ambos del código de comercio, QUEDA FIJADO UN MONTO DE VEINTICIETE BOLIVARES (27,00) 0,1.U.T.- CUARTO: Las costa del Proceso calculadas en el Vencimiento al Veinte y Cinco por ciento (25%) de las sumas demandadas, ellos de conformidad con la norma del Articulo: 648 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido el Monto de CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (4.250,00) monto en unidades tributarias son Ochenta y cinco (85, U.T.) QUINTO: Los intereses que se siga venciendo desde el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, (03/12/2018), hasta el pago definitivo del total de cheque demandado, calculados a la misma data del cinco por ciento (5%) anual a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la consignación de la presente demanda, quedando fijado un monto de CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (4.250,00) monto en unidades tributarias son Ochenta y cinco (85, U.T). Igualmente conforme al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda compulsar por Secretaría copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto de intimación y junto con la boleta librada entregarla al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que haga efectiva la intimación acordada en la forma prevista en el artículo 218 del citado código. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada sobre bienes muebles propiedad del demandado, se proveerá por auto separado en el cuaderno de medida que al efecto se apertura en esta misma fecha. De la misma manera este Tribunal se ordenó el desglose del original del cheque fundamento de la presente acción, y certificar por Secretaría su copia fotostática, a los fines de su resguardo y protección hasta la definitiva culminación del presente juicio. Cumpliéndose con lo ordenado fue desglosado el cheque objeto del procedimiento, previa certificación en auto. folio (04), igualmente se libró la Boleta de Intimación. Folio (18). Consignando el alguacil titular la Boleta de Intimación, en fecha 03/06/2019, debidamente firmada por la ciudadana: LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, Folio (20 y 21). En fecha 03 de junio de 2019, se recibió escrito de transacción suscrita por la ciudadana: LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en su carácter de (DEMANDADA), asistida por el abogado ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296, y el ciudadano: PEDRO RICHARD BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.081.180, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (DEMANDANTE), asistido por la Abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.141, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, Folio (22). Donde la demandada, reconoce la deuda reclamada por el demandante PEDRO RICHARD BALDERRAMA anteriormente identificado, y a los fines de poner fin al presente Juicio, la parte demandada ofrece vía transaccional de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil Vigente, a la parte actora, el pago de la deuda, de la siguiente manera: Convenimos en pagar el cheque nro.: 70003558 del Banco de Venezuela objeto de este procedimiento intimatorio de fecha 03 de Diciembre de 2018, por un monto de 17.000,00 bolívares, igualmente intereses, moratorios, para un monto total de cincuenta mil bolívares (50.000,00) el cual será pagado de la siguiente manera: una transferencia en día de hoy, por un monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) Banco de Venezuela referencias: Nro. 2734 y 9945. Asimismo se deja constancia por otra parte) será pagado el día 15 de junio de 2019, un monto de veinticinco mil bolívares (25.000,00), por transferencia bancaria del Banco de Venezuela, de conformidad con al artículo 1713 del Código Civil vigente venezolano. Igualmente solicitamos ciudadano juez la Homologación de esta transacción, es todo.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA DE BARCELONA, MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por los ciudadanos :LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, domiciliada en la calle Bosques de Viena, Sector TimTim, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, parte (DEMANDADA), asistida por el abogado ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296, y por la parte (DEMANDANTE) Abogada ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.141, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.925, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuando en su condición de Apoderada Judicial de ciudadano: PEDRO RICHARD BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.081.180, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Instrumento Poder supra identificado. En consecuencia ordeno se le entregue por Secretaria el cheque original, a la parte demandada: LUSIMAR MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.476.598, plenamente identificada una vez conste haber pagado en fecha 14 de junio de 2019, el monto restante de veinticinco mil bolívares (Bs: 25.000,00) DECLARO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO de conformidad con el artículo 1.713 de Código de Civil vigente y archivase el presente expediente. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los seis (06) días de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

ELJUEZ PROVISORIO,



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (FDO)
El SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA. (FDO)
En la presente fecha se deja constancia que siendo las 10:00 A.m., se publicó, se registró, se dejó copia certificada de la sentencia conste.

El SECRETARIO TEMPORAL,




ABG. MARCOS GUZMAN SILVA. (FDO)
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MPM/tmm
EXP. N° 2019-CC-267.