SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-M-2003-000007
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de enero de 2003, este Tribunal, admite demanda contentiva por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.519 asistido por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 69.271, contra el ciudadano FERNANDO COVA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.4.946.134 .
En fecha 03 de enero de 2003, el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.519, otorgo poder apud acta al abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 69.271,
En fecha 20 de febrero de febrero de 2003, el Alguacil del tribunal, consigno recibo , en virtud de haber practicado la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2003, la parte demandada hizo oposición al decreto de intimación dictado por este tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2003, el ciudadano FERNANDO COVA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.4.946.134, otorgo poder apud acta a los abogados Freddy Requena y Marlene A. Di Bartolo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59. 465 y 36. 071.
En fecha 14 de junio de 2004, el Dr. Jesús Gutiérrez, con en su condición de Juez Temporal designado, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, y acordó notificar a las partes.Se libraron las boletas respectivas.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 23 de septiembre de 2015.
Ahora bien, observa este Tribunal desde el 20 de marzo del 2003, hasta la presente fecha, 1 de noviembre de 2019, ha transcurrido mas de un (01) año, específicamente dieciséis (16) años y siete (07) meses, sin que las partes, hayan ejecutado acto alguno, con la finalidad de darle impulso al proceso, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar, que en la presente causa ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.519 asistido por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 69.271, contra el ciudadano FERNANDO COVA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.4.946.134 .
En fecha 03 de enero de 2003, el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
la Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 01/11/2019 11:30:31 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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