SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-M-2003-000014
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de MAYO de 2003, este Tribunal, admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la ciudadana MARIA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-500.022, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ RONDON, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 55.051, contra la ciudadana JARDIN DE DE FARIA RITA RAQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.272. 220.
En fecha 19 de junio de 2003, el Alguacil del tribunal, consigno recibo, en virtud de no haber localizado a la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2003, la ciudadana MARIA MOLINA, supra identificada, otorgo poder apud acta, a los abogados CLAUDIA MUÑOZ y OSCAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.452 y 55. 051, respectivamente.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2003, este Tribunal, a solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la demandada mediante Cartel, por cuanto no fue posible su citación personal. El Cartel fue consignado en autos en fecha 18 de octubre de 2003, debidamente publicado en dos diarios de la localidad. No consta en autos que se haya cumplido con la formalidad de fijación de un ejemplar del cartel en la morada de la demandada, conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2004, este Tribunal, a solicitud de parte, designo a la abogada Daili Gil Mata, defensor judicial de la parte demandada, librando la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, quien suscribe la presente decisión ,en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 23 de septiembre de 2015.
Ahora bien, observa este Tribunal desde el 19 de octubre del 2003, oportunidad en la cual este Juzgado acordó la notificación de la Defensor Judicial, a los fines de su aceptación o excusa , hasta la presente fecha, 1 de noviembre de 2019, ha transcurrido mas de un (01) año, específicamente dieciséis (16) años , sin que la parte actora , haya ejecutado acto alguno de procedimiento, con la finalidad de darle impulso al proceso, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar, que en la presente causa ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la ciudadana MARIA DE MOLINA ,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-500.022, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ RONDON, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 55.051, contra la ciudadana JARDIN DE DE FARIA RITA RAQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.272. 220.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
Abg. Faviola Cabello


En la misma fecha 01/11/2019 , siendo la01:01:27 p.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello