SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-M-2005-000298

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal admite demanda contentiva de COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana SAIDA FUENTES VALDERRAMA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.281.711 ,asistida por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 81.130, contra el ciudadano EDMUNDO HAJALE BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.265.585 .
En fecha 09 de diciembre de 2005, la ciudadana SAIDA FUENTES VALDERRAMA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.281.711, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio JUAN PABLO GARCIA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.130 y 81.000, respectivamente.
Por auto de fecha 1º de abril de 2008, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 1º de septiembre de 2015.
Ahora bien, consta que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que las partes, sin que hayan impulsado el proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por la ciudadana SAIDA FUENTES VALDERRAMA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.281.711 ,asistida por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 81.130, contra el ciudadano EDMUNDO HAJALE BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.265.585
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
Abg. Faviola Cabello


En la misma fecha 01/11/2019 , siendo la 01:24:35 P.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello






ASUNTO: BP02-M-2005-000298