SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02- M-2002-000016
Consta de actuaciones que por auto de fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2002, este Tribunal admite
demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.959. 786, de profesión medico cirujano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.729, contra las ciudadanas MIRLIANA DEL CARMEN ZAPATA MORALES y REBECA DEL VALLE CARAGUICHE ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.465.783 y 8. 281. 057.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la co-demandada MIRLIANA DEL CARMEN ZAPATA MORALES, asistida por la abogada en ejercicio Cristina Moino Gurley, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70. 934, tacho las instrumentales, que sirven de fundamento a la acción interpuesta.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2002, este Tribunal , ordeno el desglose del escrito de formulación de tacha de los instrumentos en que se fundamenta la acción.
Abierto el correspondiente cuaderno separado, con la finalidad de tramitar la tacha, constan dos escritos de formalización, uno de fecha 03 de diciembre de 2002 y otro del 12 de diciembre de 2002, no se observa más actuaciones.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal designado, se avoco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2019, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 28 de septiembre de 2015.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 10 de diciembre de 2002, oportunidad en la cual este Tribunal ordeno el desglose del escrito de formulación de tacha de los instrumentos en que se fundamenta la acción, hasta el día de hoy, 13 de noviembre de 2019, ha transcurrido mas de un año, específicamente dieciséis (16) años y once (11) meses, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de impulsar el presente juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el Artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual continuara adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.959. 786, de profesión medico cirujano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.729, contra las ciudadanas MIRLIANA DEL CARMEN ZAPATA MORALES y REBECA DEL VALLE CARAGUICHE ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.465.783 y 8. 281. 057; con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 13/11/2019, siendo las 10:27:00 a.m.se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BN02- M-2002-000016
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