SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-S-2018-002202

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de enero de 2019, este Tribunal, a los fines de admitir la solicitud de titulo supletorio sobre una moto, formulada por el ciudadano CORTESIA RAUL JOSE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 378. 492, asistido por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746, insto al mencionado ciudadano, que dentro del lapso de tres días de despacho, siguientes a la mencionada fecha, consignar copia de la factura Nº. 24918, emitida por la empresa REPUESTOSLANDIA C.A.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en creces el lapso otorgado al ciudadano Cortesía Raúl José, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una moto, formulada por el ciudadano CORTESIA RAUL JOSE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11. 378. 492, asistido por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 22/11/2019, siendo la 1:00:01 p.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello