SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2018-002205
PARTE SOLICITANTE DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.619.
ABOGADO ASISTENTE ÁNGEL ROSENDO PÉREZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 193.545
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.619, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Rosendo Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 193.545; mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, el cual mide Doscientos Treinta Metros con Setenta Centímetros (230,70mts). Dichas bienhechurías, constituidas por una casa, tienen un área de construcción de Ocho Metros (8) de ancho por Diez Metros (10) de largo, para un total de Ochenta Metros Cuadrados (80mts2), con estructura de madera, paredes de láminas de zinc, piso de concreto pulido, ventanas de madera y puertas de madera; distribuida en un (1) cuarto, una sala-comedor y una cocina, ubicadas en la Calle Bolívar, carrera 13, Plaza San Felipe N° 267, sector casco central Cajigal 2,Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Freites, SUR: Calle Bolívar, Carrera 13, ESTE: Propiedad que es o fue de Liceth Bello; y OESTE: Propiedad que es o fue de Isidro Meza. Alega el mencionado ciudadano que en la construcción de las bienhechurías descritas invirtió la un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00bs), de su propio peculio, y fueron destinados al pago de materiales y mano de obra invertidos las cuales ha poseído en forma pacifica, interrumpida y con ánimos de propietario desde hace treinta (30) años. Que por cuanto no tiene titulo que acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías, y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, este Tribunal a los fines de admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al SINDICO PROCURADOR del señalado municipio, y al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines que informen a este Despacho, si sobre la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas la bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al efecto se libraron oficios números 006-2019, 007-2019 y 008-2019, respectivamente.
En fecha 27 de junio del 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Domingo Rojas, asistido por el abogado John Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.661, mediante la cual consigna oficios 006-2019, 007-2019 y 008-2019, debidamente recibidos en los Despachos del ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SINDICO PROCURADOR del señalado Municipio, y DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por auto de fecha 21 de octubre del 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº. DPHGT Nº 321-2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, suscrito por el Arq. RAMÓN YANEZ, en su carácter de DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DEL HABITAT Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el referido oficio informa a este Tribunal, en relación a la parcela de terreno supra identificada, que …“en cuanto a la condición de tenencia se verificó en el Archivo y en el Sistema llevados por esa Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita, ni evidenciándose ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En el mismo auto de fecha 21 de octubre de 2019, se admite la solicitud bajo examen, acordándose tomar declaración a los testigos que presente oportunamente el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES.
III
En fecha 31 de octubre de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY y JUAN ENRIQUE PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-490.325 y V-216.237, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, y a preguntas que les fueron formuladas, contestaron , que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.619 , que les consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos. Que les consta que conocen las bienhechurías y pueden asegurar que su costo es de trescientos cincuenta mil bolívares soberanos (Bs.350.000,00) o más. Que les consta que no ha sido perturbado por persona o autoridad alguna y ha vivido allí siempre.
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, en relación a lo solicitado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.619, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 193.545, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS REYES, antes identificado, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa, con un área de construcción de Ocho Metros (8) de ancho por Diez Metros (10) de largo, para un total de Ochenta Metros Cuadrados (80mts2), con estructura de madera, paredes de láminas de zinc, piso de concreto pulido, ventanas de madera y puertas de madera; distribuida en un (1) cuarto, una sala-comedor y una cocina, ubicadas en la Calle Bolívar, carrera 13, Plaza San Felipe N° 267, sector casco central Cajigal 2,Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, construida en un terreno de propiedad municipal y con una área de construcción de Doscientos Treinta Metros con Setenta Centímetros (230,70mts). Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de Ocho Metros (8) de ancho por Diez Metros (10) de largo, para un total de Ochenta Metros Cuadrados (80mts2), con estructura de madera, paredes de láminas de zinc, piso de concreto pulido, ventanas de madera y puertas de madera; distribuida en un (1) cuarto, una sala-comedor y una cocina, ubicada en la Calle Bolívar, carrera 13, Plaza San Felipe N° 267, sector casco central Cajigal 2, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Freites, SUR: Calle Bolívar, Carrera 13, ESTE: Propiedad que es o fue de Liceth Bello; y OESTE: Propiedad que es o fue de Isidro Meza. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 06/11/2019, siendo las 10:05:21 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-002205
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