SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º

ASUNTO: BP02-V-2005-000133

Consta de actuaciones que por auto de fecha 10 de marzo del 2005, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ,interpuesta por el ciudadano JESUS CAGUANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 219. 163, a través de su apoderada judicial, abogada MAIRLIN GOMEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 751. 927, contra la sociedad mercantil FARMACIA SANTA INES S.R.L., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 1993, anotado bajo el Nro. 15, Tomo B- 8, representada por los ciudadanos Juan Carlos Lodeiro Fenech y Marianela González de Moya, titulares de las cedula de identidad Nros. 8.331.968 y 8.214.581, respectivamente y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones , a fin de dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 7 de julio de 2005, la abogada Mairlin Gómez, solicito copia certificada del documento original acompañado con el libelo de la demanda, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2005.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2019, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanulación el cuarto día de Despacho, siguiente al 28 de septiembre de 2015.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 07 de julio del 2005, oportunidad en la cual la parte demandante solicita copia certificada del documento que se acompaña al libelo de la demanda, hasta el día de hoy, 08 de noviembre de 2019, ha transcurrido mas de un año , sin que la parte demandante haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad a la acción interpuesta, transcurriendo catorce (14) años y cuatro ( 4 meses).
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el Artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual continuara adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ,interpuesta por el ciudadano JESUS CAGUANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 219. 163, a través de su apoderada judicial, abogada MAIRLIN GOMEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 751. 927, contra la sociedad mercantil FARMACIA SANTA INES S.R.L., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 1993, anotado bajo el Nro. 15, Tomo B- 8, representada por los ciudadanos Juan Carlos Lodeiro Fenech y Marianela González de Moya, titulares de las cedula de identidad Nros. 8.331.968 y 8.214.581, respectivamente, con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 269 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 08/11/2019, siendo las 10:30:50 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-V-2005-000133