REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000439

SOLICITANTE (S): Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA LIZMARCA 2015 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2015, bajo el Nº 36, Tomo 24-A RM3ROBAR; RIF Nº: J-406.287.713-0; Representada por el ciudadano JOSE RAUL OCANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.092.153, Actuando en condición de Presidente.

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: STEPHANIA ANAIS MALAVER GONZALEZ venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.448.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAUL OCANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.092.153, Actuando en condición de Presidente y Representante legal de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA LIZMARCA 2015 C.A, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en STEPHANIA ANAIS MALAVER GONZALEZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.448, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada Av. Cumanagotos Prolongación Vía Maurica, Calle Zaraza, Edif. Centro Comercial Residencial Santa Lucia Piso Pb Local 1, Urb. Playa Mar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de junio de 2019, se dictó auto dándole entrada la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela, propiedad del Municipio Simón Bolívar del este Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de octubre de 2019, la abogada KATIUSKA MATA en su carácter de Jueza suplente se aboca a la presente solicitud, y se ordena su reanudación al tercer (03) día de despacho siguiente contados a partir de esa misma fecha.
En fecha 09 de Octubre de 2019, compareció el ciudadano JOSE RAUL OCANDO GUERRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.092.153, debidamente asistido por la abogada en STEPHANIA ANAIS MALAVER GONZALEZ venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.448, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Robert De Jesús Marcano Sucre y Yony Rafael Jiménez Ortiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.102.270, V-8.277.779 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
En fecha 21 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que corren en copia simple en el presente expediente, asimismo, se ordenó el traslado y constitución de este Despacho en la dirección donde se encuentra el bien en cuestión a los fines de constatar lo indicado en el escrito de solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2019, se recibió diligencia mediante la cual consigno documentación a efectum videndi a los fines de su confrontación y certificación y solicito oportunidad para la práctica de la inspección judicial correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2019, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial ordenada para el día 06 de noviembre de 2019 a las 09:00 am.
En fecha 06 Noviembre 2019, se trasladó y constituyo este Tribunal en la dirección indicada en autos, donde se encuentra ubicado las bienhechurías objeto de la presente solicitud a los fines de la práctica de la Inspección Judicial ordenada.

II
Ahora bien, de los documentos acompañados con el Escrito de Solicitud los cuales fueron los siguientes:
1. DOCUMENTO DE VENTA: copia simple, el cual fue confrontado con el original del documento de venta de las bienhechurías ubicada Av. Cumanagotos Prolongación Vía Maurica, Calle Zaraza, Edif. Centro Comercial Residencial Santa Lucia Piso Pb Local 1, Urb. Playa Mar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (40,68 m²), sus linderos: NORTE: Calle San José; SUR: con Local L-2; ESTE: con área verde y OESTE: estacionamiento.
2. CANCELACION DE HIPOTECA: copia simple, el cual fue confrontado con el original del documento de Cancelación de Hipoteca de las bienhechurías antes.
3. PLANILLA DE INSCRIPCION CATASTRAL, emanada de la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio otorgada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LIZMARCA, C.A.
4. CONSTANCIA DE HABITABILIDAD: emanada de la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio otorgada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LIZMARCA, C.A.
5. ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LIZMARCA, C.A: copia simple, el cual fue confrontado con su original el cual faculta al ciudadano JESUS RAUL OCANDO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.092.153 como Presidente de la indicada Sociedad Mercantil.
Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente y de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Robert De Jesús Marcano Sucre y Yony Rafael Jiménez Ortiz, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; que conocen de vista trato y comunicación a la parte solicitante, que esta compro dicho inmueble a través de una venta pura y simple perfecta e irrevocable y manifestaron que la presente venta ocurrió hace más de cuatro (04) años; asimismo, de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, se pudo constatar que consta de un portón de color blanco de metal, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas de color blanco, una superficie aproximada de 40,68m², según consta en el documento y consta de un techo de platabanda; de acuerdo a lo antes expuesto es por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar. Así se Declara.-

III
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a favor de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA LIZMARCA 2015 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2015, bajo el Nº 36, Tomo 24-A RM3ROBAR; RIF Nº: J-406.287.713-0, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (12/11/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Suplente

Dra. Katiuska Mata
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2019-000439
KM/jn.-