REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: NºBP02-S-2019-000457

SOLICITANTES : JOSE GREGORIO REBANALES GARCIA Y CARMEN RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.293.395 y V-16.926.625

DEFENSORA PUBLICO: MILAGROS DEL VALLE SUCRE BECKER,

MOTIVO: DIVORCIO.

I

En virtud de la jornada de justicia social celebrada en fecha 26 de Julio de 2019, se presentaron voluntariamente los ciudadanos REBANALES GARCIA Y CARMEN RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.293.395 y V-16.926.625, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Pública la abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.106; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO: Acta Nº 42, folio 44, Tomo I, de fecha 01 de Noviembre de 2017, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, quien manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Observando este Tribunal que los hechos alegados están fundamentados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha de junio de 2015, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha de junio de 2015, formulada por los ciudadanos los ciudadanos REBANALES GARCIA Y CARMEN RUIZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.293.395 y V-16.926.625, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Pública la abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.106, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Primero (1º) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), tal como se evidencia de la presente Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL PILAR, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° Acta Nº 42, folio 44, Tomo I, de fecha 01 de Noviembre de 2017, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Siendo celebrado el presente acto de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consolidando un Estado Democrático Social de derecho y de Justicia, brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, a los Quince (15) día del mes de Noviembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


DRA. KATIUSKA MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud NºBP02-S-2019-000457Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA NAVARRO.

NºBP02-S-2019-000457
KM/jn