REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz 19 de noviembre de 2019.
209º y 160º

ASUNTO Nº BN0H-S-2019-000646

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2019 este Tribunal, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que fue presentado por la ciudadana IGINIA JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.146.805, asistida por la abogada EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor de su representada, Titulo Supletorio de Propiedad sobre una bienhechuría que fue construida con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle principal, del Barrio Bello Monte, casa Nº 33, Puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de doce metros con ochenta centímetros de frente por veintinueve metros de fondo (12,80 X29 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Modulo Asistencia Medica (CDI), SUR: con casa que es o fue de Norma Pulve, ESTE: con casa que es o fue de flor Duarte y OESTE: con calle Principal Bello Monte y ordenándose librar oficio respectivo.
En fecha 12 de agosto de 2019, se recibió oficios Nº 357/2019 de fecha 23-10-2019, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante los cuales informan que, la parcela en cuestión es de propiedad Municipal, con un área de terreno de 371,00m² y un área de construcción de 200,00m².
En fecha 25 de octubre de 2019, la abogada KATIUSKA MATA en su carácter de Jueza suplente se aboca a la presente solicitud, y se ordena su reanudación al tercer (03) día de despacho siguiente contados a partir de esa misma fecha.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 22 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MILENA JOSEFINA VALDIVIEZO DIAZ y CARLOS ALBERTO LEON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.340.376 y V-10.299.700, el primero domiciliado en Calle Nueva, Nº 42, Bello Monte, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Sector Bello Monte, Calle Nueva, 65-97, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2019, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana IGINIA JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.146.805, asistida por la abogada EBELIS BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana IGINIA JOSEFINA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.146.805, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. KATIUSKA MATA.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (9:00 a.m.) del día 19 de Noviembre de 2019, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA NAVARRO

Nº BN0H-S-2019-000646
KM/ar.-