REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000369
SOLICITANTE (S): JULIO CESAR URDANETA NUÑEZ Y MELISSA ISABEL URDANETA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.196.065 y V-17.730.202.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.638.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR URDANETA NUÑEZ Y MELISSA ISABEL URDANETA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.196.065 y V-17.730.202, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio GILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.638, mediante la cual solicita sea declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DELLY JOSEFINA DIAZ DE URDANETA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.047, fallecida en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1299, folio 049, tomo 6, de fecha 31 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar
II
En fecha 25 de Octubre de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado GILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.638.
En fecha 09 de Octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR URDANETA NUÑEZ Y MELISSA ISABEL URDANETA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.196.065 y V-17.730.202, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio GILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.638, quienes presentaron como testigos a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse JORGE RAFAEL RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO SALAZAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.008.159, V-10.498.197 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar y quienes rindieron declaración sin entrar en contradicción y aseverando lo alegado por los solicitantes.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELLY JOSEFINA DIAZ DE URDANETA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.047, a los ciudadanos Julio Cesar Urdaneta Nuñez y Melissa Isabel Urdaneta Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.196.065 V-17.730.202, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (20/11/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
DRA. KATIUSKA MATA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
ABG. JOHANNA NAVARRO
KM/jn.-
BP02-S-2019-000369
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