REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000357


SOLICITANTE (S): FANNY ANGELICA BELZARES CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.216.769.
ABOGADAS
ASISTENTES
DE LA SOLICITANTE: EMMA VELASQUEZ Y CLAUDIA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 116.056 y 87.452, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FANNY ANGELICA BELZARES CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.216.769, asistida por las abogadas EMMA VELASQUEZ Y CLAUDIA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 116.056 y 87.452, respectivamente; mediante la cual solicita sea declarada junto a la ciudadana GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-3.173.920; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BETRIZ CHAMORRO DE BELZARES , quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.230.718, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 61, folios 122-123, Tomo 01 de fecha de 21 de Enero de 2008.
II
En fecha 22 de Octubre de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar la copia certificada de la ciudadana BEATRIZ CHAMORRO DE BELZARES y de su cónyuge el ciudadano FELIX ANTONIO BELZARES.
En fecha 04 de Noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicita una prórroga del lapso otorgado por este Tribunal; acordándolo este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2019 mediante auto dictado.
En fecha 08 de Noviembre de 2019, se recibio diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consigna la copia certificada de la ciudadana BEATRIZ CHAMORRO DE BELZARES y de su cónyuge el ciudadano FELIX ANTONIO BELZARES.
En fecha 12 de Noviembre de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 21 de Noviembre de 2019, compareció la parte solicitante, quien presentó a los fines de que rindieran declaración como testigos, a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse HECTOR HUGO AREINAMO CHAMORRO Y LIL DE LOURDES HERRERA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.301.137 y V-8.230.854, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, asimismo, de sus declaraciones se constata que no entraron en contradicción y aseveraron lo alegado por la parte solicitante.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ CHAMORRO DE BELZARES, a las ciudadanas FANNY ANGELICA BELZARES CHAMORRO Y GLADYS ESTELA BELZARES DE ALVAREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.216.769 y V-3.173.920, respectivamente, en su condición de hijas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (21/05/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Suplente
Dra. Katiuska Mata
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jn.-
BP02-S-2019-000357