REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001985

SOLICITANTE (S): MARIJIBEL COROMOTO GUARAMAIMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº V-11.417.104, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ISNELL SALVADOR DUARTE,
DEL SOLICITANTE: venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En virtud del reposo medico concedido a la Jueza Provisoria y vista la designación de la Dra. KATIUSKA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-V-14.616.706, como Jueza Suplente de este Tribunal, de conformidad con oficio TSJ-CJ-Nº 1946-2019, de fecha 10/07/2018, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según boleta de notificación de fecha 25 de septiembre de 2.019, asunto: B 201-I-2019-000001, emanada de la Presidencia de Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui; la Jueza Suplente se aboca al conocimiento del presente asunto, asimismo, procede este Tribunal a pronunciarse a la presente solicitud bajo las siguientes consideraciones:

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARIJIBEL COROMOTO GUARAMAIMA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº V-11.417.104, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISNELL SALVADOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608; mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada en la Calle La Cruz, casa S/N, del Sector Agua Potable, en Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se ofició al Director de Catastro de la Alcaldía Del Municipio Juan Antonio Sotillo De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció el abogado en ejercicio ISNELL SALVADOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.608. Quien consigna poder apud-acta, otorgado por la solicitante acreditada en autos.
En fecha 30 de Abril de 2019, compareció la ciudadana MARIJIBEL COROMOTO GUARAMAIMA VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado ISNELL SALVADOR DUARTE, plenamente identificado en autos, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse YASMIN MARISOL ROJAS Y RAYMOND EDISON AMAN JUPPY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.169.970 y V-3.440.998, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se recibió oficio Nº 379/2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, mediante la cual indicaron a este Tribunal que la parcela en cuestión es de propiedad Municipal.
II
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YASMIN MARISOL ROJAS Y RAYMOND EDISON AMAN JUPPY, plenamente identificados en autos, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con los números y letras B-32, ubicada en el Calle La Cruz,
casa S/N, del Sector AGUA POTABLE, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: con Calle La Cruz, Sur: con terreno Municipal, con veinticinco metros de longitud (25Mts), Este: con casa que es o fue del señor Luis González, con cincuenta metros de longitud (50Mts), Oeste: con casa que es o fue del señor Alfredo Tovar, con cincuenta metros de longitud (50Mts). Bienhechurías constituidas por Una (1) casa, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento revestido de porcelana, techo de platabanda; con todas sus instalaciones eléctricas, ductos de aguas negras y blancas, ventanas de fima y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo punta de diamante, con protectores de hierro, puertas internas de madera, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios. Este inmueble mide Veinticinco metros (25mts.) de frente por Cincuenta metros (50mts) de fondo.

III
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (25/011/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Suplente

Abg. Katiuska Mata La Secretaria

Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
BP02-S-2018-001985
KM/ar.-