REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000591

SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ YEGUEZ y JULIADNY ANDREINA LEON AVILA, de nacionalidad, venezolana, mayores de edad, titulares de documento de identidad de identidad Nros. V-19.611.822 y V-20.632.062, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DAYURIS K. GARCIA PARABACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.550.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 446 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.

I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ YEGUEZ y JULIADNY ANDREINA LEON AVILA, legalmente asistidos por la abogada en ejercicio DAYURIS K. GARCIA PARABACUTO, antes identificados.
En fecha 12 de julio de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 22 de julio de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ YEGUEZ y JULIADNY ANDREINA LEON AVILA, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ YEGUEZ y JULIADNY ANDREINA LEON AVILA. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (28/11/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Suplente
Dra. Katiuska Mata La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BN0H-S-2019-000591
KM/ar