COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. (POR DESAFECTO)
SOLICITANTE: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.204.378.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: 2019-CD-275
En fecha 10 de Octubre de 2.019, fue presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO) del Código Civil formulado por la ciudadana: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.204.378, domiciliada en la Calle Barroso de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.750, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución efectuado en esa misma fecha.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE CORNELIO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 7.009.490, residenciado en la Calle Barroso, Sector Casco Central, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, ante El Concejo Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día veintiséis (26) de Noviembre del año mil Novecientos noventa y cuatro (1994), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° (13), Folio 26 y 27 que anexa a su solicitud marcada con la letra “A". Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Barroso, casa s/n, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procrearon una hija de diecinueve (19) años de edad, que lleva por nombre MARIA VERONICA MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.143.862, como consta de la partida de nacimiento certificada que anexa a su solicitud marcada con la letra “B”. De la sociedad conyugal produjeron bienes de fortuna los cuales se liquidaran y repartirán en su oportunidad. La solicitante en su escrito libelar sustentó diversas causas la desarmonía y deterioro en su matrimonio hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el cuatro (04) de Junio del año dos mil once (2011). Con fundamento a los hechos expuestos, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: JOSE CORNELIO MENDOZA GUTIERREZ, identificado anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de siete (07) años.
Por auto de fecha 15 de Octubre del 2.019, este Tribunal le dio la entrada y admisión a la presente solicitud, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nros. 446, de fecha 15 de mayo de 2.014 y 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo en armonía con los preceptos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al criterio dispuesto en la sentencia N° 1070/2016, dictada por la referida Sala Constitucional; (POR DESAFECTO), quedando anotada bajo el N° 2019-CD-275, en el Libro respectivo, ordenado citar al otro cónyuges en la persona del ciudadano: JOSE CORNELIO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.009.490. (Folios 10 al 12).
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2.019, este Tribunal ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emita opinión correspondiente de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente. (Por Desafecto) (Folio 09).
En fecha 06 de Noviembre de 2.019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. MARISAMIL DEL VALLE MALAVE, en su condición de Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien como parte de buena fe, emitió opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185 ( Por Desafecto) (Folio 13 al 15)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nros. 446, de fecha 15 de mayo de 2.014 y 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo en armonía con los preceptos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al criterio dispuesto en la sentencia N° 1070/2016, dictada por la referida Sala Constitucional; (POR DESAFECTO), pasa hacer las siguientes consideraciones: que el el ciudadano: JOSE CORNELIO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 7.009.490, residenciado en la Calle Barroso, sector Casco Central, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, no hizo oposición alguna ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al hecho expresado por la ciudadana: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.204.378, domiciliada en la Calle Barroso de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.750 en su solicitud de Divorcio 185 ( Por Desafecto).
Que la Vindicta Publica mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 05-11-2.019 (folio 14), opina, que no tiene observación, ni ninguna objeción que hacer, en la presente solicitud. Este tribunal examina que se han cumplidos con todos los requisitos Ley. Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nros. 446, de fecha 15 de mayo de 2.014 y 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo en armonía con los preceptos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al criterio dispuesto en la sentencia N° 1070/2016, dictada por la referida Sala Constitucional; (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.204.378, domiciliada en la Calle Barroso de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.750; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído ante El Concejo Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año mil Novecientos noventa y cuatro (1994), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° (13), Folio 26 y 27), por los ciudadanos: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.204.378, domiciliada en la Calle Barroso de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y JOSE CORNELIO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 7.009.490, residenciado en la Calle Barroso, sector Casco Central, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.MAIRELYS MIRABAL. (FDO)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.MAIRELYS MIRABAL. (FDO)
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Exp. N° 2019-CD-275.
MPM/mm.
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