SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000285
SOLICITANTES: CIUDADANOS LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.299.432 Y 11.979.465, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO:
ABOGADA MILAGROS SUCRE BECKER, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 135.106.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA:
CIVIL- FAMILIA
I
En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en fecha 27 de septiembre del año en curso en el sector Fernández Padilla, de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui , consolidando el Estado Democrático de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica, de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.299.432 Y 11.979.465, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Publica en materia Integral, abogada MILAGROS SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106; quienes manifestaron su voluntad de Divorciarse. En efecto, los mencionados ciudadanos alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui. Que celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la calle Virgen del Valle Barrio Fernández Padilla, casa Nro. 10, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Al respecto, este Tribunal observa que al reverso de la copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Leonardo Andrés La Greca Randon y Karina del Jesús Suniaga Cumana, el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el acta, asentó lo siguiente: “…En este estado los contrayentes manifestaron que durante su unión concubinaria procrearon una hija de nombre PAULA ANDREA, nacida el día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, presentada el mismo año, acta 633, nacida y presentada en Lechería, Municipio Licenciado Urbaneja de este estado…”. De lo antes transcrito, este Juzgado evidencia que los cónyuges LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, si procrearon una hija, quien lleva por nombre PAULA ANDREA, nacida en 09 de octubre de 1996, es decir, actualmente tiene 23 años de edad.
Agregan los mencionados ciudadanos que de su unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Que están separados de hecho desde hace mas de 5 años, específicamente desde el 16 de marzo de 2010, motivo por el cual solicitan al Tribunal, el Divorcio, fundamentado en lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil, dada la ruptura prolongada de la relación matrimonial y por efecto de ello se disuelva el vínculo del matrimonio.
II
Los ciudadanos, LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, consignaron la siguiente documentación:
1) Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado en fecha 26 de octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 371. Este Tribunal le otorga valor probatorio, a este documento con fundamento a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, con el se prueba , el matrimonio celebrado entre los mencionados ciudadanos y que de su union procrearon una hija, quien lleva por nombre PAULA ANDREA, nacida el día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, presentada el mismo año, acta 633.
2) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
III
Recibida, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la presente solicitud de divorcio, se recibe en este Tribunal, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. Marisamil Malave, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley, emitió su opinión expresando que no tiene objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Observa este Tribunal que los hechos alegados por los ciudadanos LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, se encuentran subsumidos en el articulo 185 -A del Código Civil. En efecto, los solicitantes alegan que se encuentra separados de hecho desde el 16 de marzo de 2010, es decir, por mas de cinco años, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; este Tribunal considera que la de la presente solicitud esta ajustada a derecho y por ende debe de declararse CON LUGAR. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185- A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.299.432 Y 11.979.465, respectivamente, debidamente asistidos por la DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA INTEGRAL, DRA. MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.106. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO DEL MATRIMONIO, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 26 de octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro.371.
Este Juzgado deja consta que el presente acto, se celebra brindando una administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos.
En este mismo acto, este Juzgado acuerda la ejecución de la presente sentencia. En consecuencia líbrense los oficios a Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, Parroquia el Carmen, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mismo estado, a fin de que se estampe la nota respectiva.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certiquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social realizada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FAVIOLA CABELLO.
En la misma fecha, 15/10/2019, siendo las 09:00:02 a.m.,se dictó, publicó y agregó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FAVIOLA CABELLO
ASUNTO: BP02-S-2019-000285
CASO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL
LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON Y KARINA DEL JESUS SUNIAGA CUMANA
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