SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000098
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO y HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.971.967 y V-8.476.850, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.348.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2019, los ciudadanos MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO y HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.971.967 y 8.476.850; respectivamente, asistidos en este acto por el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.348, solicitaron que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y a la documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, quien en vida se llamara, NESTOR JOSE OSORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.877.943, de profesión Piloto Aviador (jubilado) de 82 años de edad, domiciliado Lechería Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 08 de Noviembre de 2018.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO y HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.971.967 y 8.476.850; respectivamente, acompañan la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara NESTOR JOSE OSORIO RIERA, asentada bajo el N° 304, Tomo II, año 2018, de fecha 08 de noviembre de 2018, en la que el funcionario o funcionaria encargada de sentar el acta, inscribió, que era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.877.943, fallecido en fecha 08 de noviembre de 2018, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en Lechería Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Sus Padres: Humberto Eugenio Osorio Luzardo (difunto) y Candelaria Georgina Riera de Osorio (difunta). Su Cónyuge: Yolanda Josefina Morillo de Osorio (difunta). Sus hijos: Humberto José Osorio Morillo y Mariela Josefina Osorio Morillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2018.
Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA, correspondiente al año 1936, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO, inscrita en los libros de Registro Civil, bajo el Nº 47, de los Libros de Nacimiento llevados por el Municipio Pedro María Freires del estado Anzoátegui. En la cual se asentó que es hija de NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre la mencionada ciudadana y el fallecido NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA.
Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO, inscrita en los libros de Registro Civil, bajo el Nº 651, de los Libros de Nacimiento llevados por la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. En la cual se asentó que es hijo de NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA, con dicha documentación se prueba el parentesco de consanguinidad entre el mencionado ciudadano y el fallecido NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA.
Copia Simple del acta de defunción de YOLANDA MORILLO DE OSORIO, N° V- 926.840, Nº 146, de fecha 06 de abril de 1987, expedida por el Municipio Chacao, Distrito Sucre, del estado Miranda.
III
En fecha 19 de septiembre de 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual a los fines de proveer sobre la solicitud, insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción, de quien en vida se llamara NESTOR JOSE OSORIO RIERA, a lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho.-
Mediante auto de 03 de octubre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de octubre de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, DEBORA ROSA ZAMBRANO DE CASTELLANO y CRUZ SOLEDAD ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.218.630 y N° V-4.564.030 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO y HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO e igualmente conocieron a quien en vida se llamara NESTOR JOSÉ OSORIO RIVERA ,venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.877.943, de profesión Piloto Aviador (jubilado), de 82 años de edad, domiciliado Lechería, Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 08 de noviembre de 2018. Que les constan que los únicos herederos de NESTOR JOSE OSORIO RIERA, son sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada y consignada a solicitud de este Juzgado, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA OSORIO MORILLO y HUMBERTO JOSE OSORIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 8.971967 y 8.476.850, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara, NESTOR JOSE OSORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.877.943, de profesión Piloto Aviador (jubilado), de 82 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en Lechería Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 08 de noviembre de 2018, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, asentada bajo el N° 304, Tomo II, del año 2018, acompañada a la presente solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Faviola cabello
En la misma fecha, 25/10/2019, siendo las 12:54:42 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola cabello
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