SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000249
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.421.098
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera con competencia en Materia Integral, Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cedula de identidad Nº 8.348.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIO.
MATERIA CIVIL- BIENES.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2019, presentado en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolivar, del estado Anzoátegui, cumplimiento con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, la ciudadana LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.421.098, asistida por la Defensora Publica Primera con competencia en Materia Integral abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que adquirió del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, una parcela de terreno situada en la calle Monagas, Nº 10, sector Las Charas, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui , registrada en el Catastro Municipal bajo el nº. 02- 08- 14-05, CONSTANTE DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 349, 69) ,comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Con calle Monagas SUR: Con casa que es o fue de la familia Bravo; ESTE: Con casa que es o fue de luís Font y OESTE: Con casa que es o fue de Ángel Brito, ha construido una casa de dos niveles, con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento, techa de platabanda, puertas y ventanas de vidrio, madera y hierro. Que en dicho inmueble lo viene poseyendo aproximadamente cincuenta y tres años; motivo por el cual pide a este Tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurias antes descritas, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada y admite al presente asunto y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
Al escrito en referencia, la ciudadana acompaño a la solicitud la siguiente documentación:
• Copia y Rif de la ciudadana LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO.
• Plano de la parcela de terreno que motiva esta solicitud, con un sello húmedo de la Alcaldía Bolivariana de Sotillo, Dirección de Planificación Urbano.
• CERTIFICADO DE SOLVENCIA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS.
• DOCUMENTO DE VENTA CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, Y LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO y ANGEL FRANCISCO BRITO, SOBRE LA PARCELA DE TERRENO SUPRA IDENTIFICADA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha 15 de Octubre de 2019, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos ANGELA MERCEDES MOLINA y GUSTAVO ALBERTO RAMIREZ BRACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.169.359 y 12.979.390, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación, desde hace tiempo a la ciudadana LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO. Que les consta que la mencionada ciudadana construyo a sus solas expensas las bienhechurias antes descritas, que consta de una casa de dos niveles. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con el propio peculio de la ciudadana Luisa de Brito en mano de obra y otros materiales de construcción en el año 1967.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.421.098, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, construidas en una parcela de terreno situada en la calle Monagas, Nº 10, sector Las Charas, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui , registrada en el Catastro Municipal bajo el nº. 02- 08- 14-05, CONSTANTE DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 349, 69) ,comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Con calle Monagas SUR: Con casa que es o fue de la familia Bravo; ESTE: Con casa que es o fue de luís Font y OESTE: Con casa que es o fue de Ángel Brito.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria Temp,
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha 28/10/2019, siendo las 12:20:09 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp,
Abg. Genesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2019-000249
CASO. TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
SOLICITANTE LUISA MODESTA PALACIOS DE BRITO
|