SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2018- 001025
ASUNTO: BP02-X-2019-000001
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por local comercial, por falta de pago, interpuesta por el ciudadano ANGELO PILOLLI CRAMAROSSA ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.623, contra el ciudadano el ciudadano LUIS FRANCISCO GUEVARA CASTELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.026, en relación a una parcela de terreno signada con el numero catastral 04-13-07-06, ubicada en la Carrera Nº 28, de la Urbanización Urdaneta, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, constante de una superficie de novecientos noventa metros cuadrados (990 mts2), alinderada por el Norte, con parcela Nº 03, por el SUR, con carrera Nº 28, por el ESTE, con parcela Nº 05, del sr Luis Arevalo y por el OESTE, PARCELA Nº 7, del Sr. Ciro Cruz. Dicha parcela pertenece a la parte actora, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 1980, registrado bajo el Nº 68, folios 268 al 270, protocolo Primero, Tomo Tercero, del Primer Trimestre del año 1980, en el momento de la practica de medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2019, y ejecutada en fecha 22 de octubre de 2019, las partes llegaron a un convenio, en los términos siguientes: “Por cuanto la parte Demandada reconoce en este acto como único y exclusivo propietario a mi representado ANGELO PILOLLI CRAMAROSSA, conviene en la presente acción dándose por citado en este acto y ofreciendo la compra del inmueble, para lo cual oferta la suma de Ochenta Mil Dólares Americanos (80.000$), pagaderos en la forma siguiente Cuarenta Mil Dólares Americanos (40.000$), el día 10 de diciembre de 2019 y el saldo restante el 10 de julio de 2020, vista la oferta realizada por la parte Demandada, este representación, vale decir la parte Demandante, representada por el en ejercicio ALEJANDRO MATA ya identificado, a los fines de hacer viable la oferta, pide al Tribunal un lapso de 20 minutos para suministrar los datos de la cuenta bancaria donde se harán los Depósitos de los montos antes señalados, señalo a este Tribunal a los fines del cumplimiento, acepto en nombre de mi representado la oferta y suministro los datos de la cuenta bancaria de mi representado, ANGELO PILOLLI CRAMAROSSA, suficientemente identificado en el Banco Americano AMEREB, se corrige lo antes escrito en el sentido del nombre de la entidad Bancaria el cual es: AMERANT cuenta Nº 8302762812, ABA 067010509. En la referida cuenta la parte Demandada deberá realizar ambos depósitos o transferencias en los lapsos acordados. Una vez que conste los pagos realizados mi representada otorgara documento definitivo de compra-venta, sobre el inmueble arrendado por la parte Demandada, cuyas medidas y linderos constan en el inicio de esta acta, en un lapso no mayor de 30 días siguientes al ultimo deposito del pago ofertado”. En este acto el ciudadano LUIS FRANCISCO GUEVARA, debidamente asistido de los Abogados CRUZ ESPINOZA y FRANCISCO VARGAS, antes identificados, exponen: “ En nombre de nuestro asistido el ciudadano LUIS GUEVARA, aceptamos la transacción o convenio antes pactado en todas y cada una de sus partes, asimismo ofrecemos el pago de Dos Mil Dólares (2.000$), al Abogado ALEJANDRO MATA, en este acto, por conceptos de honorarios profesionales. Es todo”. Ambas partes solicitan al tribunal la Homologación del presente convenio, pasando en Autoridad de Cosa Juzgada. Es todo. El Tribunal oída las exposiciones de las partes, procede a Homologar el presente convencimiento suscrito entre ellas, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada”. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
ABG. Faviola Cabello
En la misma fecha, 31/10/2019, siendo las 11:36:42 a.m, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Faviola Cabello
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