SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 04 de octubre de 2019
209º y 160º



ASUNTO PRINCIPAL: BN02-S-2019-000006
ASUNTO ANTIGUO MANUAL BN02-S- 2019- 000062




PARTE SOLICITANTE ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.218.427

ABOGADO ASISTENTE TEMISTOCLES ROCCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 16.605.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS EN BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, la ciudadana ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.218.427, asistida por el abogado en ejercicio Temistocles Rocca e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 16.605; solicita a este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran construidas en un terreno de propiedad municipal, la cual tiene un área de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2), distribuido de la siguiente manera: Cinco metros (5,00Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de largo, ubicada en la Calle Zamora, del Barrio Camino Nuevo, signada actualmente con el Nº 7-45, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderada de la manera de la manera siguiente: NORTE: En treinta Metros (30 Mts), con casa que es o fue de TOMAS VICENTE MARTINEZ hoy día TERESA MEJIAS, SUR: En treinta (30 mts), con casa que es o fue de JUAN MANUEL MORANTI, ESTE: En cinco metros (5 Mts) su frente, con calle Zamora y OESTE: En cinco Metros (5 Mtrs), con cruce de el arroyo. Alega la solicitante, antes mencionada, las bienhechurias le pertenece por haberlas adquirido al ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2003, la cual quedo anotada bajo el numero 35, Tomo 170, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria durante el año 2003. Motivo por el cual pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas mejoras y bienhechurías y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Por auto 07 de marzo del 2019, este Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR, del señalado municipio, a los fines que informen a este despacho sobre la referida parcela de terreno en cuestión.
En fecha 20 de agosto del 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual recibe Oficio Nº 264-2019, de fecha 02 de agosto de 2019, emanado de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE HABITAT Y GESTION DEL TERRITORIO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, junto con plano anexo. El Tribunal en el mismo auto procede a admitir la solicitud formulada por la ciudadana ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO, antes identificada, y tomarle declaración a los testigos que oportunamente presente.
III
En fecha 26 de septiembre de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos RAMON ARTURO TAYUPO RIVERO y NANCY COROMOTO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.902.900 y 8.205.534, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO, desde hace muchos años; que les consta que con dinero de su propio peculio , la mencionada ciudadana reconstruyo la casa de su propiedad , de la manera siguiente: un local comercial , con tres oficinas, dos baños, dos depósitos, piso de cemento recubierto con cerámica, puertas de hierro, dos ventanas de vidrio con rejas de hierro, techo de platabanda, con su respectivo servicio de aguas blancas y servidas y servicio de luz, eléctrica ; que saben y les consta de las mejoras y que las misma tienen un valor aproximadamente de (150.000.000,00).
En Oficio Nº 264-2019, de fecha 02 de agosto de 2019, emanado de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE HABITAT Y GESTION DEL TERRITORIO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, -suscrito por el Arq. Ramón Yánez, en su carácter de Director de la mencionada Dirección-, según Resolución 593- 2019, de fecha 20 de junio de 2019, junto con plano anexo, mediante la cual informa a este tribunal que se practico inspección en fecha 31 de mayo de 2019, donde se observo un inmueble ubicado en la calle Zamora, casa Nº. 7-45, Barrio Camino (sic) Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Dicho inmueble consta de las siguientes características:”Funciona un Local Comercial de venta de maíz trillado, harina artesanal, entre otros, el cual a la fecha se encuentra arrendado, es importante mencionar que el propietario se encuentra en tramites de compra de ejido según solicitud Nº 27100-18”. Con un área de Terreno de ciento ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados de superficie (184, 94 M2) y con un área de construcción de 113, 02 M2 . En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo el cual se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo, bajo el numero catastral Nº 03-18-02-U01-043-004-035-000-000-0000. Código anterior Nº 04-43-06-06. No se evidencio ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado por la Municipalidad de la parcela de terreno en cuestión”. En el plano anexo, se dejo establecido los linderos asi: NORTE: Su lado con Elpidio Contreras, en 36, 15 m;, SUR: Su lado con Sucesión Familia Chacin, en 38,71 m; ESTE: Su frente, con calle Zamora, en 5, 00 M y OESTE: Su fondo con cauce de Arroyo, en 5, 51 m…Superficie de Terreno : 184, 94 m2. Superficie de Const. 113, 02 m2”
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.218.427, asistida por el abogado en ejercicio TEMISTOCLES ROCCA e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 16.605; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ARACELIS ELENA RODRIGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.218.427, sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías, que se describen precedente, construidas en un terreno de propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en Oficio Nº 264-2019, de fecha 02 de agosto de 2019, emanado de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE HABITAT Y GESTION DEL TERRITORIO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, -suscrito por el Arq. Ramón Yánez, en su carácter de Director de la mencionada Dirección-, según Resolución 593- 2019, de fecha 20 de junio de 2019, junto con plano anexo, mediante la cual informa a este tribunal que se practico inspección en fecha 31 de mayo de 2019, donde se observo un inmueble ubicado en la calle Zamora, casa Nº. 7-45, Barrio Camino (sic) Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui. Dicho inmueble consta de las siguientes características:”Funciona un Local Comercial de venta de maíz trillado, harina artesanal, entre otros, el cual a la fecha se encuentra arrendado, es importante mencionar que el propietario se encuentra en tramites de compra de ejido según solicitud Nº 27100-18”. Con un área de Terreno de ciento ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados de superficie (184, 94 M2) y con un área de construcción de 113, 02 M2 . En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo el cual se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo, bajo el numero catastral Nº 03-18-02-U01-043-004-035-000-000-0000. Código anterior Nº 04-43-06-06. No se evidencio ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado por la Municipalidad de la parcela de terreno en cuestión”. En el plano anexo, se dejo establecido los linderos asi: NORTE: Su lado con Elpidio Contreras, en 36, 15 m;, SUR: Su lado con Sucesión Familia Chacin, en 38,71 m; ESTE: Su frente, con calle Zamora, en 5, 00 M y OESTE: Su fondo con cauce de Arroyo, en 5, 51 m…Superficie de Terreno : 184, 94 m2. Superficie de Const. 113, 02 m2”.
Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes octubre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 04/10/2019, siendo las 11:03:56 a.m.., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello