REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 30 de Octubre de 2019.
208° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2018-000412.

SOLICITANTE: ROGER EDUARDO FLORES AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.060.

ABOGADO APODERADO: VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
En fecha 8 de Marzo de 2018, fue presentada Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, ROGER EDUARDO FLORES AGUACHE venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 17.731.060, asistido por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 09 de Marzo de 2018. El cual fue admitido por este Despacho en fecha 16 de Marzo de 2018 y se libró boleta de citación y cartel de emplazamiento respectivo.-
En fecha 24 de Abril de 2018, compareció la parte solicitante e hizo consignación de la publicación del cartel de emplazamiento en el Diario “El Nacional”.
En fecha 08 de Mayo de 2018, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Mayo de 2018, se recibió diligencia la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita consigne la parte interesada los datos filiatorios y el acta de nacimiento del ciudadano ROGER FLORES PATERNINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.342. Acordándolo este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2018 y librando correspondiente oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 31 de Octubre de 2019, se recibió oficio Nº 190/2018 emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual manifestó que la cedula Nº V-9.000.342, no corresponde al ciudadano ROGER EDUARDO FLORES PATERNINA.
En fecha 07 de Noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual ordena la citación de la Fiscal competente y se libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la vual consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita sea consignada el acta de nacimiento del ciudadano ROGER EDUARDO FLORES PATERNINA.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, se dictó auto el cual insto a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano ROGER EDUARDO FLORES PATERNINA.
En fecha 06 de Marzo de 2019, se recibió diligencia de la parte solicitante, mediante la cual solicita una prorroga al lapso concedido en el auto de fecha 03-12-2018. Acordándolo este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2019, asimismo otorgándole una prórroga por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 04 de Junio de 2019, se recibió diligencia de la parte solicitante, mediante la cual solicita una prorroga al lapso concedido en el auto de fecha 03-12-2018. Acordándolo este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2019, asimismo otorgándole una prórroga por un lapso de noventa (90) días continuos.
II
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido más de once meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
III
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Dra. KATIUSKA MATA
LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.-