REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: BP02-L-2014-000433
PARTE ACTORA: VICTOR APONTE DA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.465.396.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 204.660.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ELISABETTA PASTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 204.667.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
MONTO: Bs. 3.500.000,00
SENTENCIA
Hoy, diecinueve (19) de septiembre del 2019, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 p.m), estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia y le dieron inicio al presente acto, manifestándole al tribunal sus deseos de querer ponerle fin a la controversia que los une; luego de deliberar, con anuencia del tribunal, decidieron ponerle fin al conflicto, a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho, mediante escrito, que en resumen contempla, los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer lo condenado en la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Provincial Nº12801728 a favor de la trabajadora, Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial, quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordenó la entrega de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de septiembrre del dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
El Secretario,
Abg. Yacel A. Martinez.
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