REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º


ASUNTO: BP02-A-2020-000010
Visto el escrito de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrito por la Abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485, en su carácter de Defensora Pública Agraria, actuando en representación del ciudadano PEDRO MORFFE, plenamente identificado en autos, mediante el cual manifiesta que actualmente no se encuentra ocupando el lote de terreno objeto de la Medida de Protección por lo que DESISTE de dicha Medida; el Tribunal, por cuanto el mencionado desistimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, en consecuencia, se SUSPENDE de manera inmediata el decreto de dicha medida, ordenando oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nº 522, Zona Nº 52, de la Guajira Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y al Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
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Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta


En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta




LAFL/JRP/alrr.-